Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 005395/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

5395/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: PERAZZONE, A.A.

DEMANDADO: D'AMBROSIO, G.A. Y

OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El apoderado de la parte demandada y compañía de seguros apeló el 10 de junio de 2022 la resolución dictada el 8 de junio de 2022 por medio de la cual el juez de grado concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos solicitado, y hasta tanto mejore su fortuna. El traslado de los agravios (ver escrito aquí) fue contestado el 22 de junio de 2022.

  2. Es sabido que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN, causa 1099.XX del 18 de agosto de 1987, “Cantos, J.M.c.S.d.E., Provincia de y/o Estado Nacional s. cobro de pesos - incidente de beneficio de litigar sin gastos”).

Ello es así pues a diferencia de ordenamientos procesales derogados el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza dado que éste, por ser contingente y relativo,

presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (CSJN, 9

de agosto de 1988, “S., J. y otros c. Estado nacional y otra”,

publicado en La Ley, T° 1989-B, pág. 361).

En el caso, el juez justificó la concesión de la franquicia solicitada en mérito a la prueba rendida y lo dictaminado por la Sra.

Representante del Fisco, temperamento este que, se adelanta, será

confirmado.

Es que no se advierte que el apelante haya aportado los medios probatorios que reúnan los requisitos suficientes como para llevar al ánimo del Tribunal la total convicción acerca de la posibilidad de la parte actora de procurarse los medios necesarios que habiliten por tanto la revocación total o parcial de la franquicia...

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