Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 024873/2018/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

24873/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: P., J.C.D.P., N. L.

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS - FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado con fecha 15 de octubre de 2021 contra el pronunciamiento dictado ese mismo día. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 27 de octubre de 2021 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del día 4 de noviembre de 2021. Con fecha 23 de junio de 2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento dictado el pasado 15 de octubre de 2021, la magistrada de grado rechazó el pedido de restitución a esta jurisdicción que el recurrente había solicitado respecto de su hijo de …. años de edad. Paralelamente, dispuso que,

    una vez firme el pronunciamiento y manteniendo para ello la jurisdicción del Tribunal, llamaría a las partes a una audiencia para establecer un cuidado personal y régimen de comunicación amplio que garantice el derecho de comunicación del niño con ambos progenitores.

    El recurrente cuestiona que no se haya valorado que el traslado del niño a la provincia de F. fue efectuado en forma inconsulta por su madre y se queja de que la magistrada haya tenido por cierta una supuesta situación de hostigamiento de su parte cuando,

    en rigor, el juicio por denuncia de violencia no prosiguió su trámite y consistió en una exposición unilateral de la demandada. Además, se agravia de que la magistrada haya considerado como un agravante el tiempo insumido en la fijación de la cuota alimentaria y alega que el Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    hecho de no lograr un acuerdo no implica que la obligación alimentaria se encontrara incumplida. Sostiene que la magistrada de grado ha recurrido a la perspectiva de género para justificar lo injustificable. Destaca que la progenitora del niño modificó la residencia de su hijo mintiendo y a costa de decir que se iría de vacaciones y alega que los encuentros virtuales no reemplazan los encuentros presenciales. Señala que la progenitora de su hijo aceptó

    oportunamente el costo del desarraigo cuando decidió vivir en la ciudad de Buenos Aires y que no es su hijo quien deba sufrir el desarraigo respecto de su padre y su familia paterna.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, cabe destacar en primer término que, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos 274:113; 280:320; 144:611).

    Aclarado lo anterior y atendiendo a las constancias arrimadas al proceso, así como al contacto personal mantenido con las partes y con el niño en la audiencia celebrada en la sede del Tribunal el pasado 7 de julio del corriente, se adelanta que los agravios vertidos serán desestimados.

  3. En primer lugar, comparte el Tribunal la perspectiva de género con la que la magistrada de grado abordó la conflictiva traída a consideración de esta Alzada.

    Como es sabido, juzgar con perspectiva de género obliga a los magistrados a identificar todas aquellas situaciones en las que,

    debido a patrones socioculturales estereotipados, sujetos vulnerables como las mujeres, se encuentran en una situación de desigualdad y discriminación.

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Se trata de una herramienta por la que, luego de identificar la desigualdad derivada de la dinámica en la relación entre mujeres y...

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