Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 089984/2015/1/CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

89984/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: GALLO, J.N.

DEMANDADO: FUNDACION FAVALORO PARA LA

DOCENCIA E INVESTIG. MÉDICA Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fojas 271 recurso de apelación contra lo decidido a fojas 270. Allí, el juez de primera instancia rechazó el pedido de ampliación de la franquicia articulado a fojas 259/261.

    El memorial de agravios se incorporó a fojas 273/277,

    cuyo traslado ordenado a fojas 278, fue contestado a fojas 279.

    De su lado, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 282 contra la resolución de fojas 272, mediante la cual se amplió lo dispuesto a fojas 270, imponiéndose las costas de la incidencia allí decidida en el orden causado.

    El recurso fue fundado a fojas 286/287 y su traslado contestado a fojas 289/291.

  2. Recurso de apelación contra la resolución de fojas 270.

    Como quedó dicho en la decisión objeto de recurso el magistrado rechazó el pedido de ampliación de la franquicia efectuado a fojas 259/261.

    Para decidir del modo que lo hizo, consideró que la sentencia dictada por esta Sala el 9 de octubre de 2019 ya ha quedado firme y que desde entonces hasta esta fecha opera el beneficio de litigar sin gastos ya concedido y firme de manera parcial (80%); por otro lado también tuvo en cuenta que el objeto del proceso Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    principal se encuentra agotado al igual que el de este incidente, en virtud de lo cual deberá en su caso el actor afrontar los costos, gastos y honorarios que pudieren corresponderle según el porcentaje que supra se menciona por ser situaciones ya devengadas y firmes.

    En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que en la aludida resolución dictada por esta sala el 9 de octubre de 2019, se modificó la anterior dictada en la instancia de grado y se concedió en un 80% el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el apelante. De modo que la pretensión deducida por esta parte a fojas 259/261 de este incidente encuentra su encuadre en el artículo 82 del Código Procesal, que autoriza al peticionario de la franquicia a “…ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución…”.

    ́

    Es que -en efecto- litigar sin gastos abarca el periodo comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales...

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