Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 052148/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

52148/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: M, M. A. DEMANDADO: A,

L. M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 31/32 (10/03/22) que estableció una cuota de alimentos provisorios de $ 20.000 mensuales en favor de la menor R.A.M. se alzan el demandado a fs. 33

(17/03/22), quien expresa agravios a fs. 35/36 (28/03/22) y la Sra.

Defensora de Menores a fs. 51 (03/05/22).

A fs. 55/57 (27/06/22) emitió su dictamen la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien viene a mantener y fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto por ese ministerio en la anterior instancia; y a contestar los agravios vertidos por el accionado.

II. En primer lugar, y con respecto a la presentación digital titulada “Contesta agravios” (de fecha 12/07/22) efectuada por el demandado, cabe remarcar que, atento al plazo transcurrido, la contestación deviene extemporánea, por lo que se la tendrá por no presentada.

Asimismo, con respecto a la documentación acompañada por el demandado, sin desmedro de lo que pudiera decidirse en la instancia de grado en el caso de insistirse con su formulación, en lo que hace al conocimiento del recurso que motivara la intervención de esta Sala, cabe remarcar que en el caso de la apelación concedida en relación, no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (conf. art.275 Cód. Procesal), extendiéndose dicha veda a la agregación de documental, en tanto rige de manera absoluta la prohibición del “ius novarum”, pues la alzada tiene una función Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, p.82, Ed. Abeledo-Perrot), limitada eminentemente al examen de justicia o regularidad de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta, únicamente, el material fáctico y probatorio colectado en la instancia de grado (ver Kielmanovich,

J.L., “Improcedencia de la agregación de prueba documental ...”,

LL.1990-C-24).

Cuando el recurso se concede en relación, el tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art. 275 del Código Procesal (conf.

M. y otros, “Código Procesal Civil y Comercial...”, t. III,

ps.398/91 y jurisprudencia allí citada; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, p. 98; Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", t. 2, p.

498; C., esta sala, c. 138.962 del 29/12/93; c. 148.411 del 1/9/94; c. 172.151 del 26/5/95; c. 161.503 del 20/6/95).

Por lo que la documental no habrá de ser admitida en esta instancia.

III. Se agravia el demandado por la suma fijada por este concepto, argumentando que le resulta de imposible cumplimiento por carecer de ingresos suficientes. En ese sentido, refiere que se encuentra trabajando en el rubro inmobiliario en período de prueba,

percibiendo por ello, un salario de $31.000, y realizando los fines de semana tareas de arbitraje en el futbol amateur, por las que percibe un monto aproximado mensual de entre $ 18.000 y $ 20.000 (en caso de no suspensión de partidos). Expresa que desde diciembre de 2021

deposita la suma de $ 10.000 mensuales. Alega que no se ha producido prueba alguna sobre las necesidades de la alimentada ni respecto de su caudal económico y sus posibilidades, a lo que agrega que no se ha tenido en cuenta que resulta ser padre de otras dos menores de edad de un matrimonio anterior (de 11 y 7 años de edad),

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

en relación a las cuales también debe afrontar una cuota alimentaria.

Por lo que solicita la revocación del decisorio apelado. (Ver fs.

35/36).

IV. Por su parte, se agravia la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara por la suma concedida, considerándola reducida y solicitando su elevación, argumentando que debe tenerse en cuenta el aumento del costo de vida y de los precios en general, así

como las necesidades actuales de la menor. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. (Ver fs. 55/57).

V. En primer lugar, cabe remarcar...

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