Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 085509/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 1 ACTOR: L., D.G.D.S., M. G. E.
s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Juzgado nº 4 Expte.n°85509/2021/1/CA1
Buenos Aires, julio de 2022. PO
Vistos y considerando:
I.V. digitalmente el presente incidente a
conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación
concedido al demandado contra la resolución copiada a fs.1, en cuanto
la jueza de grado determinó una cuota alimentaria provisoria que debe
abonar a favor de su hija menor de edad, A.M.S.M.(.nac. 7/1/2008),
en la suma de $ 12.000 más el pago de la obra social, por el plazo de
90 días. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 3 y fue contestado
a fs. 10/11.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de
Menores e Incapaces de Cámara que se vincula al presente
resolutorio.
-
Esta Sala ha sostenido reiteradamente que del juego
de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el
memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe
contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se
ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y
demás deficiencias que se le atribuyan (cf. r. 406257 del 16/07/2004;
r. 454635 del 28/04/2006 y 501.037 del 18/04/2008, entre muchos
otros). Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a
su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer
razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia
(CNCiv., esta Sala, L.318.425, del 3/7/2001, L. 418.726, del 21/11/05,
Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
y L. 548.950, del 13/7/10, expte. n° 85154/2014/1 del 19/12/19, entre
otros).
Bajo tales pautas se concluye que la escueta presentación
de fs. 3 no es idónea para sostener la apelación, desde que en lugar de
contraponer fundadamente el razonamiento que condujo a la decisión
recurrida, el apelante se limitó a discrepar con la conclusión de la
jueza sin análisis alguno ni brindar argumento razonado por el cual
debería revocarse.
En efecto, tal como se apunta en la réplica al memorial,
del escrito con que el alimentante pretende atacar el decisorio
reproducido a fs. 1, no se desprenden fundamentos que se encuentren
dirigidos a rebatir las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba