Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 014051/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

14051/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: R., L. DEMANDADO: ASOCIACION

CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES s/INCIDENTE DE

APELACION

Buenos Aires, 07 de julio de 2022.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada subsidiariamente con fecha 29.03.2022 -cuyo traslado fuera contestado por la amparista en su presentación del día 14.06.2022-, contra la resolución dictada en fecha 23.03.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Asociación Civil de Estudios Superiores a otorgar, en el plazo de dos días, la cobertura integral del Sistema de Monitoreo de Glucosa Freestyle Libre (dos unidades) de acuerdo con las necesidades del actor y, según prescripción médica formulada por su médica tratante. Ello, hasta el dictado de la sentencia definitiva y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes.

    Esa decisión motivó el recurso de apelación deducido subsidiariamente por la demandada. En prieta síntesis, la emplazada refiere que resultaba innecesario el dictado de la manda judicial toda vez que su parte se encontraba dando cumplimiento con lo requerido,

    incluso, previo al dictado de la medida cautelar. Cuestiona que, en el caso, se configure el recaudo del peligro en la demora necesario para el dictado de una medida como la aquí apelada. Afirma que la provisión del sensor requerido no se encuentra prevista en el Programa Médico Obligatorio (en adelante, P.M.O.). En consecuencia,

    niega encontrarse obligada a suministrar el insumo solicitado.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Conferido el pertinente traslado, fue replicado por la accionante en los términos que surgen de la presentación del día 14.06.2022.

  2. En lo que respecta a la solicitud de deserción del recurso interpuesto, ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (FENOCHIETTO – ARAZI, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I,

    pág. 945). Esta inteligencia, así como el criterio amplio que al respecto tiene el tribunal, permiten considerar que el memorial presentado satisface mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 de Código Procesal (conf. esta Sala, causa N° 19673/2019

    Waks Edit Silvia c/ OSDE s/ amparo del salud

    , del 02.10.2020;

    causa N° 1884/2007 “F.M. y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/ PPP”, del 11.12.2020; causa Nº 2887/2018

    A.M.R. y otro c/ Accord Salud y...

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