Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Julio de 2022, expediente FBB 006734/2022/1

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6734/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 8 de julio de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 6734/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘B., A.C. c/IOSFA s/Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la

demandada a fs. 39/40, contra la resolución de fs. 34/37.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La señora jueza de la instancia de grado rechazó la medida

cautelar peticionada por la amparista, tendiente a que el IOSFA otorgue a su hija

menor con discapacidad la cobertura inmediata, total, oportuna e integral del 100% de

las prestaciones de: a) Acompañante Terapéutico de lunes a viernes, 4 horas diarias,

turno mañana, al valor hora de prestación de apoyo; b) fonoaudiología (dos veces por

semana) a razón de $3.000 el valor hora real por sesión; c) transporte desde el

domicilio hasta el Jardín y hasta cada una de las terapias y viceversa; y d) cuatro cajas

del medicamento Fenobarbital de 15 mg. todo ello conforme la patología que presenta

la menor: Microcefalia y retardo de desarrollo.

Consideró que en autos, prima facie, se ha demostrado que la

menor padece de microcefalia y retardo del desarrollo, que concurre al Jardín de

Infantes nº 916 y la necesidad de contar con un acompañante terapéutico en el jardín

de lunes a viernes, 4 hs. diarias en el turno mañana, de concurrir a sesiones de

fonoaudiología (dos sesiones semanales) y de contar con transporte desde el domicilio

al jardín y desde el domicilio hacia las distintas terapias durante la semana.

Sin embargo, remarcó que la Obra Social demandada no ha

desconocido el delicado estado de salud de la amparista, ni ha negado la cobertura de

las prestaciones requeridas, pues autorizó dichas prestaciones aunque por montos

inferiores a los pretendidos por los prestadores. De tal manera, estimó que no

encontrándose discutidas las prestaciones en sí (AT y fonoaudiología) sino su valor

hora, el tema no ameritaba anticipárselo cautelarmente.

Luego hizo hincapié en que la médica tratante no indicó que la

prestación de transporte deba ser en uno de tipo especial y, por otro lado, respecto al

fenobarbital, ordenó que se comunique a la farmacia que la entrega debe ser conforme

a la prescripción médica que se encuentra autorizada al 100% por IOSFA.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte actora (fs. 39/40).

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6734/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

En síntesis, sostiene que de las prescripciones médicas, el

certificado de discapacidad y la propia patología que padece la menor, se puede

deducir la posible ocurrencia de un daño irreparable, más allá de que la justificación

de la urgencia en la cobertura será acreditada en el transcurso del proceso principal.

Refiere que el peligro que acarrearía la espera de una decisión

de fondo se encuentra en la necesidad de la niña de continuar recibiendo las terapias

detalladas, sin interrumpir dicha asistencia, y en la imposibilidad económica que

actualmente tiene para afrontarlas.

Manifiesta que el retraso de IOSFA en el pago de los reintegros

por las prestaciones autorizadas, la cobertura parcial de dichas prestaciones y la

USO OFICIAL

entrega parcial de un medicamento autorizado en un 100% significa en los hechos

dejar al descubierto tales prestaciones, colocándola en un absoluto estado de

indefensión.

3ro.) A su turno, se dio intervención al representante del

Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien propició acoger el recurso

interpuesto y conceder la cautelar peticionada.

4to.) En demanda, la amparista describió que su hija presenta

microcefalia y retardo del desarrollo, patologías que requieren de un seguimiento

clínico y multidisciplinario constante. Relató que se trata de una niña de tres años con

TEA más trastornos del déficit de atención severos, tiene ataques de crisis que generan

peligrosidad para sí misma y para terceros, requiere de acompañamiento terapéutico

también para su higiene personal y para que la oriente tanto en las actividades de la

vida diaria como en sus actividades escolares, por lo que resulta imprescindible que

cuente con la presencia de un acompañante terapéutico dentro del jardín.

Mencionó que requirió un acompañante terapéutico en el Jardín

Nº 916 al que asiste, de lunes a viernes, 4 hs. diarias, turno mañana; fonoaudiología

(dos sesiones semanales) y transporte desde el domicilio hasta el jardín y hasta cada

una de las terapias y viceversa. Asimismo su médica le prescribió con carácter urgente

cuatro cajas mensuales del medicamento fenobarbital, compuestas por 30 cápsulas de

15 mg. cada una.

Hizo alusión a que los inconvenientes con la accionada

comenzaron este año cuando se retrasó el reintegro de las...

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