Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 001885/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
1885/2020
Incidente Nº 1 ACTOR: S., S.C.D.P., C. A.
s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Juzgado n° 56 Expte. n° 1885/2020/1/CA1
Buenos Aires, julio de 2022. PO
Vistos y considerando I.V. digitalmente el presente incidente a
conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto
por el demandado contra la resolución copiada a fs. 1, en cuanto el
juez de grado elevó la cuota alimentaria provisoria que debe abonar a
favor de su hijo M. S. P. en $ 35.000.
En su memorial copiado a fs. 12, el demandado se
agravia por considerar excesivo el aumento fijado y desproporcionado
con la realidad económica de cada progenitor, ocasionándole un grave
perjuicio a la manutención de su otro hijo a cargo, fruto de otra
relación. Cuestiona la elevación de la cuota que implica un ochenta
por ciento de la anteriormente fijada, cuando sus ingresos como
jubilado no tuvieron el mismo incremento.
Por su parte, la actora en su contestación de fs. 15/17,
solicita se declare la deserción del recurso de la contraria porque –
asevera no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio
apelado. Detalla que al igual que el demandado su único ingreso es su
jubilación, que no posee ningún otro aporte.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de
Menores e Incapaces de Cámara quien propicia la confirmación del
decisorio.
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Es sabido que el carácter meramente transitorio de los
alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código Civil
Fecha de firma: 06/07/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil) no
los aparta –sin embargo de la naturaleza propia de la prestación
alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las
materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden
moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (conf.
art. 541 del CCCN y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta Sala r.
277746 del 271181; r. 28500 del 2487; entre otros).
Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades
inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que
demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica
acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación
provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos...
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