Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 001885/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

1885/2020

Incidente Nº 1 ACTOR: S., S.C.D.P., C. A.

s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA

Juzgado n° 56 Expte. n° 1885/2020/1/CA1

Buenos Aires, julio de 2022. PO

Vistos y considerando I.V. digitalmente el presente incidente a

conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto

por el demandado contra la resolución copiada a fs. 1, en cuanto el

juez de grado elevó la cuota alimentaria provisoria que debe abonar a

favor de su hijo M. S. P. en $ 35.000.

En su memorial copiado a fs. 12, el demandado se

agravia por considerar excesivo el aumento fijado y desproporcionado

con la realidad económica de cada progenitor, ocasionándole un grave

perjuicio a la manutención de su otro hijo a cargo, fruto de otra

relación. Cuestiona la elevación de la cuota que implica un ochenta

por ciento de la anteriormente fijada, cuando sus ingresos como

jubilado no tuvieron el mismo incremento.

Por su parte, la actora en su contestación de fs. 15/17,

solicita se declare la deserción del recurso de la contraria porque –

asevera no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio

apelado. Detalla que al igual que el demandado su único ingreso es su

jubilación, que no posee ningún otro aporte.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de

Menores e Incapaces de Cámara quien propicia la confirmación del

decisorio.

  1. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los

    alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código Civil

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil) no

    los aparta –sin embargo de la naturaleza propia de la prestación

    alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las

    materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden

    moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (conf.

    art. 541 del CCCN y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta Sala r.

    277746 del 271181; r. 28500 del 2487; entre otros).

    Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades

    inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que

    demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica

    acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación

    provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos...

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