Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 010770/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.770/2021/CA1 “W., N. c/MEDICUS S.A. s/ AMPARO DE

SALUD” (s/Incidente de apelación) Juzgado n° 10 Secretaría n° 19

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora con fecha 9/11/21, cuyo traslado fue contestado por la accionada el día 18/3/22,

contra la sentencia dictada con fecha 8/11/21; y oído el Defensor a cargo de la Defensoría Publica Oficial, cuyo dictamen fue presentado el día 6/4/22;

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia dispuso hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y ordenó a Médicus S.A. brindarle a la amparista, la cobertura del 100 de la medicación indicada por su médico tratante (Quetiapina,100 mg/d; A., 20 mag/d; AAS, 100 mg/d;

    V., 90 mg/d; Levotiroxina T4, 25 mg/d; y, E. polvo 300grs., 10

    unidades por mes); así como 200 pañales por mes y la internación en la institución “La Mirage” hasta el valor establecido en el nomenclador nacional para la prestación “Hogar Permanente” con Centro de Día, categoría “A”, con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35%) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer.

    Para así decidir, y luego de efectuar una descripción de los derechos comprometidos, el rol de las obras sociales y la legislación y jurisprudencia aplicables en la materia, consideró acreditado con base en la documentación acompañada que la Sra. W. es totalmente dependiente de terceros para todas las actividades de la vida cotidiana y que requiere estar institucionalizada en un centro de tercer nivel con centro de día, con atención médica psiquiátrica. En tal sentido, destacó que actualmente se encuentra internada en la residencia para adultos “La Mirage” con buena adaptación,

    contraindicándose modificación y/o traslado.

    En ese contexto y frente al silencio guardado por la demandada ante la intimación cursada por carta documento el día 2/11/21, consideró prima Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    facie acreditados los dos presupuestos para la procedencia de la medida -

    verosimilitud del derecho y peligro en la demora- y dispuso hacer lugar a la cautelar.

    Respecto de la internación, sostuvo el juez de grado que el límite establecido tenía como presupuesto que no se había acreditado que el grupo familiar no pudiera afrontar...

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