Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2022, expediente FSM 025485/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 25485/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: KOCK HERTZRIKEN, MILAGROS c/ INSSJP

s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N°2, Secretaría N°3

S.M., 05 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución del 11/05/2022, en la cual la Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que otorgara la cobertura al 100% del procesador de sistema auditivo osteointegrado Baha (procesador Baha 5) de Cochlear, conforme lo ordenado por el médico tratante y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que se procedió al dictado de la medida cautelar sin darle intervención al instituto, privándolo del derecho de defensa en juicio.

    Expuso, que la pretensión coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada, y que la cautelar no debía ser utilizada como medida anticipatoria de la sentencia, porque de ése modo se lesionaba el derecho de la otra parte al obligarla a cumplir una orden que resultaba claramente definitiva, como se observaba en el caso de autos, en que la entrega del procesador del habla pedida por la actora hacía cosa juzgada en el mismo momento en que se receptaba la medida cautelar dictada.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Entendió que, el libramiento de la medida ordenada por la sentenciante de grado importaba un “anticipo cautelar de la sentencia de mérito”, y por ello,

    debía ser utilizada con suma prudencia, la cual implicaba,

    antes del despacho, no sólo la evaluación de los requisitos propios de dicha medida sino un análisis médico de la situación planteada.

    En tal sentido, dijo que resultaría de suma utilidad la intervención del Cuerpo Médico Forense, órgano auxiliar de la justicia como tercero imparcial, cuyo único interés era colaborar con los jueces en los temas propios de su especialidad.

    Postuló que, se judicializó una cuestión eminentemente médica, sacándola de su ámbito natural, como era el diálogo profesional y académico entre los auditores de su representada y los médicos tratantes de la afiliada.

    Refirió que, del relato de la amparista surgía la patología que padecía, y que había ingresado la solicitud para la procura del procesador solicitado; sosteniendo que no había realizado el seguimiento de su solicitud (incorporación de documentación suficiente para acreditar los extremos invocados), sino que tampoco había acudido a la entrevista con los profesionales de la obra social,

    limitándose a inscribirse en el padrón de audífonos, lo que no era un inicio de solicitud.

    Se quejó, de que la afiliada fundara su petición para lograr la cautelar en el derecho a la salud y a la vida, extremos estos que no se encontraban en peligro que ameritara el dictado de una cautelar innovativa.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 25485/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: KOCK HERTZRIKEN, MILAGROS c/ INSSJP

    s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N°2, Secretaría N°3

    Dijo que, el derecho invocado no era verosímil,

    así como tampoco existía peligro en la demora, y que nada de lo presentado por la actora demostraba la evolución de la enfermedad, ni daños irreparables a la salud, mucho menos a la vida.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835...

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