Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 002977/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

2977/2016/1 –S.I- INCIDENTE BENEFICIO LITIG. SIN

GASTOS DE CAFFASSO, R.E.G.

ARGENTINA SRL GOOGLE INC en autos “CAFFASSO,

R.E. c/ GOOGLE ARGENTINA SRL Y OTRO

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 16.11.21, concedido el 3.12.21, fundado el 16.12.21, cuyo traslado no fue contestado por la parte actora, contra la resolución del 11.11.21, y,

CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia desestimó el acuse de perención del incidente de caducidad planteado por el accionante;

    tuvo presente el desistimiento formulado por aquel con relación al presente beneficio y declaró inoficioso el tratamiento del acuse de caducidad formulado por la parte demandada. En consecuencia, tuvo por finalizado el beneficio de litigar sin gastos y distribuyó las costas en el orden causado (ver resolución dictada el 11.11.21).

    Contra esta decisión se alza el accionado, en primer lugar, porque considera que el magistrado debió imponer las costas a la actora por el rechazo del acuse del incidente de caducidad.

    Agrega que el desistimiento del actor y su pedido de que se declare la cuestión abstracta fueron extemporáneos y que el a quo se equivocó al declarar inoficioso el tratamiento del acuse de caducidad del beneficio de litigar sin gastos.

    En otro orden de ideas, señala que el acogimiento por parte de su contraria al beneficio de la justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (en adelante,

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    LDC

    ), debió analizarse en forma separada e independiente de la caducidad planteada. Ello así, porque el accionante no lo solicitó

    oportunamente, sino una vez operada la perención, a fin de evadir las costas.

    A continuación, se queja de que a la parte actora se le haya concedido automáticamente el beneficio de la justicia gratuita,

    en los términos del art. 53 citado, cuando en el caso no surge evidente la relación de consumo. Discrepa, en este punto, sobre el alcance que se le dio al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “ADDUC y otros c/ Aysa y otros s/ proceso de conocimiento”.

    Por último, afirma que –en todo caso– se debió...

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