Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Julio de 2022, expediente CCF 012543/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 12543/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.N.A. DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 1 de julio de 2022. MK

VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora en fecha 1.2.22, que no contó con la respuesta de la contraria y el recurso de apelación deducido y sustentado por la demandada también en fecha 1.2.22, que mereció la réplica de la actora de fecha 3.2.22;

ambos contra la resolución dictada el día 26.1.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada en autos. En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la actora y previa caución juratoria que deberá ser prestada por la demandante mediante la presentación de un escrito digital, dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión en autos, SWISS MEDICAL S.A. debía brindar, dentro del plazo de tres días de notificada y a través de sus prestadores propios o contratados, a la Sra. N.A.G. la cobertura integral (100%) de la prestación de asistente domiciliario 24 hs. de lunes a lunes, según lo prescripto por el Dr. S.K..

  2. Contra dicha decisión se alzaron ambas partes. La actora cuestiona que se haya admitido parcialmente la cautelar, estableciendo la cobertura con prestadores propios de la demandada, cuando se solicitó en la demanda con prestadores ajenos. En tal sentido, refiere que resulta necesaria la continuidad del esquema que cuenta en la actualidad tras poseer un buen vínculo con los cuidadores, quienes ya conocen el estado de su salud y los requerimientos de sus patologías. Además expone que se hizo caso omiso a que Fecha de firma: 01/07/2022así fue indicado por su médico tratante.

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En contraposición, la demandada discute la admisión de la medida. En primer lugar, destaca el carácter innovativo de la cautelar, así como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la recepción de tales supuestos por coincidir con el fondo del asunto y ser anticipatoria de la decisión final. Luego afirma que no están dados los requisitos para su dictado. Respecto de la verosimilitud en el derecho, esgrime que la cobertura impuesta de asistencia domiciliaria a razón de 24 horas diarias los 7 días de la semana excede ampliamente el marco normativo aplicable al caso (Res. 201/2002 MS y modificatorias –PMO- y la Ley N° 24.901), como así

    también el alcance del plan médico asistencial cerrado del cual resulta beneficiaria la accionante. Asimismo, sostiene que se trata de una prestación de tipo social y no médica, por lo que no se encuentra a cargo de Swiss Medical S.A., sino, en todo caso, del Estado Nacional como último garante de sus derechos. A su vez, alega que no se probó cómo se encuentra conformado el grupo familiar primario de la actora y sus posibilidades de colaborar en el cuidado de la paciente (aunque sea una cantidad mínima de horas por día o los fines de semana), como así tampoco que se encuentre acreditada la imposibilidad económica de la parte actora y/o de su grupo familiar, de afrontar el pago de un asistente domiciliario.

    En base a lo dicho, controvierte también la configuración del recaudo de peligro en la demora y se queja de que se tenga por cumplido el requisito de contracautela con la mera caución juratoria, peticionando que, en todo caso, se ordene prestar una caución real acorde a las obligaciones que se reclaman.

    Finalmente, se queja del alcance de cobertura impuesto, esto es al 100% de su valor, sin ningún tipo de tope o límite, lo que –a su entender-

    conculca sus derechos y garantías constitucionales, como el de propiedad. En todo caso, plantea que la cobertura cautelar se brinde conforme los valores establecidos en el Régimen de Casas Particulares.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 12543/2021

  3. Así esbozadas las cuestiones a resolver, en lo que hace a la medida cautelar dispuesta en autos, es apropiado señalar inicialmente que el carácter innovativo de aquélla no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia. Lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causas 3606/13 del 28.6.16 y...

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