Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Julio de 2022, expediente CCF 010787/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10787/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: A.M.Z. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE

APELACION

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 10 de febrero último, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución dictada el 30 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada,

    ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios otorgar al actor cobertura total para los medicamentos Gonal 900 x 3 y O. x 12, que le fueron prescriptos por su médico tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Sostuvo que el juzgador no había dado fundamentos para sustentar la verosimilitud del derecho invocado por su adversario. Señaló que la ley de fertilidad contempla la cobertura integral de la medicación sólo para pacientes femeninas para la fecundación in vitro o inseminación interauterina y que uno de los fármacos solicitados en el caso no se encuentra previsto en el programa médico obligatorio. Cuestionó que se le otorgue el carácter de garante del derecho a la salud que consagra la Constitución Nacional, como también que en el caso se configure el requisito del peligro en la demora. Asimismo, destacó que el carácter innovativo de la medida justificaba que el juez tomara mayores recaudos para dictar la medida.

    El actor no replicó estos agravios, no obstante encontrarse notificado del traslado conferido.

  2. Inicialmente es dable recordar que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia,

    como tampoco lo es la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, siempre que se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    admisibilidad (confr. esta Sala, causas 9034/16 del 9.2.18 y 7215/19 del 8.4.21,

    entre otras), para lo cual corresponde valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (Fallos:

    320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, teniendo en cuenta que las decisiones de este...

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