Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 086209/2012/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

86209/2012

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.C.I. DEMANDADO: BOZIO FERNANDO

MARIO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires,30 de JUNIO de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El demandado interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 449,

cuyos agravios obran a fs. 452/460, los que fueron contestados a fs. 462/463.

En la resolución apelada, el juez de la anterior instancia desestimó los planteos opuestos por el accionado y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 508 del CPCC, mandó llevar adelante la ejecución hasta que el señor F.M.B. haga íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, más sus intereses y costas de la ejecución.

II- El recurrente sostiene que el juez de grado, al decidir, no analizó la parte dispositiva de la sentencia ejecutada que, si bien se encuentra firme, corresponde determinar su alcance. Refiere que, en autos, la parte actora reclamó la tercera parte del valor locativo del inmueble de la calle S.N. 4155 de esta ciudad y en la parte dispositiva del pronunciamiento definitivo, el magistrado admitió la demanda y dispuso el pago a la accionante de la totalidad del valor locativo que estableció en $

100.000. Concretamente, destaca que, si bien la accionante sólo posee derechos sobre la tercera parte del inmueble, en la ejecución de ella pretende el pago de la suma que comprende la totalidad del valor locativo.

Cuestiona también la sentencia que se ejecuta, en cuanto estableció el cómputo de intereses a la tasa activa cartera (préstamos) nominal anual vencida a treinta días de Banco de la Nación Argentina, siendo que considera que, en el caso,

esa decisión altera el significado económico del capital de condena configurando un enriquecimiento indebido. También impugnó la fecha del cómputo de la tasa establecida y requirió que, por la inactividad procesal incurrida en la tramitación de los actuados, se suspendiera el curso de los intereses por el lapso de dos años.

Por su parte, la actora responde que la sentencia que admitió el reclamo deducido se encuentra firme, también la liquidación practicada que no fue objetada.

Señala que, en ese estadio procesal, el ejecutado planteó la falsedad de la ejecutoria sosteniendo que la accionante pretende cobrar la totalidad del valor locativo del inmueble cuando es acreedora del tercio equivalente a la porción heredada e intenta Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 04/07/2022

Firmado por...

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