Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2022, expediente FMZ 024033380/2007/2/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24033380/2007/2/1/CA2

M., de de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 24033380/2007/2/1/CA2, caratulados:

INC. A.Q.E.N. EN AUTOS PUEBLA EMA W. Y OTRO C/

PROVINCIA DE MENDOZA Y OT. S/ PROCESO ORDIANRIO

, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 26/10/2021, contra la resolución de fecha 5/10/2021;

Y CONSIDERANDO

  1. - Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 2.500 por cada dia de incumplimiento desde el dia de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.

    Al fundar el recurso ANSES manifiesta que no corresponde la aplicación de astrientes, ya que se encuentra avocada al cumplimiento de la manda judicial.

    Corrido el traslado a la actora, contesta en fecha 24/11/2021. Pasan los autos al acuerdo en fecha 2/06/2021 para resolver.

    2- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

    Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento a la sentencia de Cámara de fecha 11/09/2017. Fue emplazada en fecha 27/07/2021, y tampoco dio cumplimiento. Por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en fecha 5/10/2021. Es decir que transcurrieron 120 dias desde que debió dar cumplimiento a la manda judicial sin que lo haya efectuado, limitándose solamente a manifestar que la sentencia se encontraba en proceso de cumplimiento, en la Oficina Técnica Previsional.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Consideramos esto un vano intento de justificación de su incumplimiento, atento al tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria.

    En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro, 02/03/2010,DJ 21/04/2010.)

    Las astreintes tutelan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR