Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 011043/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° 11043/2021/1/CA1 “OPOSICION DE TASA
(INC DE TASA DE
JUSTICIA) MIGOYA,
M. c/ EN - AFIP -
LEY 27605 s/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de junio de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 69 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- la Jueza de grado rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia que había sido planteada por la parte actora y, en consecuencia, intimó a dicha parte para que en plazo de 5
días deposite el saldo faltante en concepto de tasa de justicia (3% del monto reclamado en autos), bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en el artículo 12 de la Ley N° 23.898.
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Que a fojas 70, la parte actora solicitó que se provea el recurso interpuesto en subsidio al momento de oponerse al pago de tasa, y expresó agravios a fojas 72/77.
La apelante se agravió en cuanto la Jueza de grado consideró que una acción declarativa como la presente posee un contenido económico que la vuelve asimilable a otros procesos en los que se debaten pretensiones con contenido patrimonial concreto. En particular, indicó que la declaración de inconstitucionalidad de un bloque normativo no supone una cuestión económica ni un beneficio de contenido patrimonial.
Seguidamente, señaló que la presente acción fue iniciada a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N°
27.605, ya que la aplicación del aporte solidario y extraordinario configuró en el caso un supuesto de confiscatoriedad. Asimismo,
indicó que el hecho de que la eventual declaración de inconstitucionalidad que se propugna determine la no obligatoriedad del pago del tributo, no modifica el objeto procesal ni la pretensión, ni mucho menos el carácter declarativo del pronunciamiento de fondo.
Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Por todo ello, afirma que la suma de $1.500 ya ingresada -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 23.898- es suficiente a los fines de tener por oblada la tasa de justicia.
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Que, en oportunidad de otorgarse vista al R.d.F., este señaló que: “[e]n el caso de autos la presente demanda persigue la inconstitucionalidad de la Ley 27605,
que estableció el denominado ‘Aporte solidario y...
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