Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 004552/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 4552/21/1. “Incidente Nº 1 - ACTOR: VOLF SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION

EXTERNA-SIMI 122981K s/INC

APELACION”

Buenos Aires, de junio de 2022.-JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 340 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así

    también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 21001SIMI122981K, 21 001 SIMI 125979 U y 21 001 SIMI 151304B.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 345 y expresó agravios a fojas 348/355, que fueron contestados por la parte actora a fojas 357/359. Asimismo, el Estado Nacional- Ministerio Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación a fojas 346 y expresó agravios a fojas 357/374, que fueron replicados por la actora mediante la presentación de fojas 376/382.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 387/390 y 392/393, las solicitudes de emisión de licencias de importación objeto de autos se encontraban AUTORIZADAS. En tales condiciones, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR