Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2022, expediente COM 014173/2018/1
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
14173 / 2018 Incidente Nº 1 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HOSPITAL
BRITANICO DE BUENOS AIRES s/ SUMARISIMO s/INCIDENTE ART 250 -
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
14173 / 2018 Incidente Nº 1 - ASOCIACION POR LA DEFENSA
DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HOSPITAL BRITANICO DE
BUENOS AIRES s/ SUMARISIMO s/INCIDENTE ART 250 -
Juzg.30 Sec. 60 13-14-15
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-
Y VISTOS:
1) Apeló la demandada la resolución dictada el 22/12/21 mediante la cual el juez de grado dispuso que el beneficio de gratuidad que le correspondía a la asociación actora no se limitaba a la eximición del pago de la tasa de justicia, sino que abarcaba también la tramitación del proceso y, en su caso, la imposición de costas.
El recurso se encuentra fundado y fueron respondidos los agravios.
La Fiscal General tomó intervención a fs.
79/88.
2) El tema objeto del recurso es el alcance del beneficio de gratuidad previsto en la LDC:
55.
Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Expte. N° 14173/2018/1 P.. 1
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
14173 / 2018 Incidente Nº 1 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HOSPITAL
BRITANICO DE BUENOS AIRES s/ SUMARISIMO s/INCIDENTE ART 250 -
Esta discusión ha sido zanjada recientemente por el fallo dictado el 21.12.21 por la Cámara Comercial en pleno en los autos “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo” (Expte. N°
757/2018).
La doctrina plenaria allí asentada estableció que “El ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente”.
Si bien dicha sentencia se refirió a una acción promovida por un consumidor individual, la doctrina es extensible por analogía atento la evidente similitud de los términos en que los arts. 53 y 55 fijan el beneficio de gratuidad para los consumidores que accionan individualmente y para quien promueve acciones colectivas respectivamente.
3) Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada; con costas por su orden en atención a que se resuelve sobre la base de una doctrina...
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