Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2022, expediente COM 014173/2018/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

14173 / 2018 Incidente Nº 1 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HOSPITAL

BRITANICO DE BUENOS AIRES s/ SUMARISIMO s/INCIDENTE ART 250 -

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

14173 / 2018 Incidente Nº 1 - ASOCIACION POR LA DEFENSA

DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HOSPITAL BRITANICO DE

BUENOS AIRES s/ SUMARISIMO s/INCIDENTE ART 250 -

Juzg.30 Sec. 60 13-14-15

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

1) Apeló la demandada la resolución dictada el 22/12/21 mediante la cual el juez de grado dispuso que el beneficio de gratuidad que le correspondía a la asociación actora no se limitaba a la eximición del pago de la tasa de justicia, sino que abarcaba también la tramitación del proceso y, en su caso, la imposición de costas.

El recurso se encuentra fundado y fueron respondidos los agravios.

La Fiscal General tomó intervención a fs.

79/88.

2) El tema objeto del recurso es el alcance del beneficio de gratuidad previsto en la LDC:

55.

Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Expte. N° 14173/2018/1 P.. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

14173 / 2018 Incidente Nº 1 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HOSPITAL

BRITANICO DE BUENOS AIRES s/ SUMARISIMO s/INCIDENTE ART 250 -

Esta discusión ha sido zanjada recientemente por el fallo dictado el 21.12.21 por la Cámara Comercial en pleno en los autos “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo” (Expte. N°

757/2018).

La doctrina plenaria allí asentada estableció que “El ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente”.

Si bien dicha sentencia se refirió a una acción promovida por un consumidor individual, la doctrina es extensible por analogía atento la evidente similitud de los términos en que los arts. 53 y 55 fijan el beneficio de gratuidad para los consumidores que accionan individualmente y para quien promueve acciones colectivas respectivamente.

3) Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada; con costas por su orden en atención a que se resuelve sobre la base de una doctrina...

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