Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2022, expediente FGR 051000847/2006/1/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Echarren, E.N. y otro c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s reajustes varios s/ incidente de ejecución de sentencia de Torres, N.I.” (FGR
51000847/2006/1/CA2) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de junio de 2022.
Y VISTOS:
La apelación deducida por la parte demandada contra la resolución del 31 de mayo de 2018 (fs.253/258);
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
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La resolución apelada descartó que hubiese precluido la oportunidad para evaluar la pertinencia de limitar el crédito reconocido al promotor del juicio por aplicación del criterio establecido por la CSJN en “Villanustre, R.F..
A continuación, evaluó la documentación acompañada y los cálculos efectuados por la demandada. Observó que la resolución 80/94 de la ex Caja de Previsión Social de la Provincia de Rio Negro, obrante a fs.195, había otorgado al actor un beneficio equivalente al 59,32% (72,35% del 82%) sobre la remuneración correspondiente a J. de Cámara del Trabajo de Viedma -100% Escalafón Judicial-,
así como que la ANSeS había procedido a la verificación de los salarios activos correspondientes al cargo (fs.214/218), con la antigüedad que ostentaba el Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—
beneficiario al momento de jubilarse y los distintos componentes del haber.
No obstante, advirtió que para determinar el “haber ley especial”, a través del cual volcaba el impacto de la doctrina del fallo “V. en sus cálculos, el organismo había utilizado un porcentaje jubilatorio distinto del indicado en el acto administrativo de concesión del beneficio y había excluido el concepto “zona desfavorable” del haber inicial. También encontró errores en el cómputo del suplemento “zona austral” de la ley 19.485.
Consideró, entonces, ajustada a los términos de la sentencia la metodología de la accionada, aunque los errores señalados le impedían aprobar los resultados, por lo que rechazó la liquidación.
Finalmente, destacó que la ANSeS “al momento de abonar el monto resultante de la liquidación, pone al pago la suma de $ 268.418,85, resultante de ello de las deducciones del impuesto a las ganancias por la suma de $_750.780,11”.
Impuso las costas en el orden causado.
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Contra esa decisión se alzó la demandada.
En su memorial sostuvo que el error en el porcentaje jubilatorio, que llevó a la jueza a rechazar su liquidación, no iba en detrimento de los intereses del actor quien, por el contrario, resultaba beneficiado.
Recordó que el suplemento “zona austral” había aumentado de un 20% a un 40% solo a partir de la sanción del decreto 1472/08.
Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F...
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