Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Junio de 2022, expediente CIV 088191/2016/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

88191/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: COSTAS, S.L.

DEMANDADO: C.M., C.M.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 22.10.2021, en virtud del cual la magistrada de la anterior instancia hizo lugar al pedido de fijación de cuota alimentaria provisoria ($

    15.000 con más el pago de la cuota correspondiente a la empresa de medicina prepaga) a favor de su hijo T.C.C; se alza el demandado.

    El memorial de agravios de fecha 16.12.2021 fue contestado por la actora mediante su presentación del 29.12.2021, donde solicita la deserción del recurso de apelación de la parte contraria.

    Por su parte, el Defensor Público de Menores e Incapaces en su dictamen del 22.06.2022 propicia la declaración de deserción del recurso de apelación del demandado y, en su defecto, la confirmatoria del fallo apelado.

  2. En primer lugar, con relación al pedido de deserción del recurso solicitado por la parte actora y por el Sr. Defensor de Menores de Cámara, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, delimitando restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial de agravios del recurrente satisface -al menos mínimamente- las exigencias del art.

    265 del Código Procesal, sumado al criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio; se procederá a tratar los agravios formulados por el demandado.

    Por otro lado, corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas.

    Vale decir, que es facultad de...

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