Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 007051/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 7051/2022/1 INCIDENTE DE RECUSACIÓN/EXCUSACIÓN en autos “Zheng, J. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

Por recibidas las actuaciones principales, solicitadas vía DEO.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente fue elevado por la jueza Silvina A.

    Bracamonte para la resolución de la recusación con causa planteada por el letrado apoderado de la peticionaria de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P..

    Conviene efectuar una reseña de las actuaciones relevantes para decidir.

    Mediante el escrito titulado “SOLICITA CARTA DE CIUDADANÍA

    POR INHIBITORIA” el doctor R.P. pretende que el juez de este fuero M.G. asuma la competencia para conocer en la causa FLP

    066206/2017 caratulada “ZHENG, JINLIAN s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA ”

    radicada ante la Justicia Federal de La Plata (https://lex100https.pjn.gov.ar/lex100/webCustom/consultaCausasSCW/expe diente/expediente.seam?paginaHistorica=1&paginaActual=1&cid=351539).

    Ello por cuanto “está hace 5 años en la Sala II sin que se haya resuelto…”

    (ver pág. 1 del escrito, punto 1). En la página 22 el abogado consignó

    Otrosidigo: recusa sin expresión de causa al Dr._________________

    ; y en el “Otrosidigo2” señaló “En subsidio, recusa por temor de parcialidad a la Dra. B. cuya doctrina establecida en “S. declaró

    constitucionalmente válido el patriarcado religioso militar denominado que es el régimen de la dictadora de M.M. cuya fuente la encontramos en los leading cases sovre tráfico de esclavos ya desarrollados y a los que me remito por lo que no puede intervenir ni ella ni los Dres.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Cassinerio, M., P.T. ni N. ya que la aplican en sus sentencias…” (SIC).

  2. La solicitud de inhibitoria fue sorteada al Juzgado 11,

    Secretaría 22. Su titular, el juez A.P.N., en la inteligencia de que había sido recusado sin causa en el “Otrosidigo2”, giró las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas, para un nuevo sorteo (ver auto del 4/5/22).

    Fue así que las actuaciones resultaron atribuidas al Juzgado 1,

    Secretaría 2, a cargo de la jueza B., quien emitió el informe previsto en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En él rechazó las imputaciones de parcialidad atribuidas por el abogado...

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