Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Junio de 2022, expediente FRO 012690/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nro.

FRO 12690/2021/1/CA1 caratulado “OPOSICION DE TASA (INCIDENTE DE

TASA DE JUSTICIA) en autos: FRIGORIFICO MARK SA c/ ESTADO NACIONAL

- AFIP S/ contencioso administrativos-varios”, (originario del Juzgado Federal Nro.

2 de Rosario, Secretaría B), del que resulta:

  1. ) Ingresó la causa a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la actora, Dr.

    FACUNDO RUILÓPEZ (fs. 231 del expediente digital), contra la sentencia del 23

    de noviembre de 2021 mediante la cual se rechazó la oposición al pago de tasa de justicia efectuado por la parte actora (fs. 230).

    Concedido el recurso (fs. 232), se elevaron las actuaciones a la Alzada e ingresadas por sorteo informático a esta Sala “B” –integrada con el Dr.

    Pineda-, se ordenó el pase de autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 238).

  2. ) Se agravió la recurrente de que el a quo rechazara la oposición deducida por su parte al pago del 50% de la tasa de justicia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3, inciso “g” de la Ley 23.898.

    Señaló que, con independencia de considerar a la demanda principal como un recurso directo o no, el inciso “g” in fine es amplio al prever los casos en que se haría lugar a la reducción del 50% cuando dice “todo recurso judicial”, precedido del conector aditivo “y”.

    Transcribió el artículo 2 del CPCCN en cuanto dispone cómo deberán ser interpretadas las leyes.

    Agregó que la presente acción tuvo origen en un procedimiento contencioso administrativo previo –conforme el artículo 2 inciso 1 b) del Código Aduanero- que finalizó con la emisión de un acto administrativo dictado por la AFIP (Resolución definitiva N° RESOL-2019-5-E-AFIP-SDGOAM), por lo que,

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    concluyó, esta acción configuraría una impugnación judicial contra el acto administrativo emanado de ese organismo estatal.

    Afirmó que existió arbitrariedad del a quo al denegar su solicitud limitándose a analizar la cuestión atinente al supuesto de “recurso directo”,

    evadiendo la amplia previsión legal citada.

    Se quejó también de la violación al principio de razonabilidad y la vulneración al derecho de propiedad.

    Formuló reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - Corresponde señalar primero que el artículo 1 de la Ley 23.898

      establece que: “Todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se...

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