Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2022, expediente CAF 000657/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 657/2021/1/CA1

Incidente Nº 1: BARCIA, J.E. c/ EN - AFIP s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 3

M., 27 de junio de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 21/12/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias, hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, al señalar que el decisorio en crisis se expidió sobre el fondo de la cuestión, confundiendo los objetos del proceso de conocimiento y la medida cautelar, con menoscabo de garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y la igualdad entre las partes.

    Dijo, que tratándose de la suspensión de la aplicación de la ley que se encontraba vigente, la medida precautoria dictada implicaba un prejuzgamiento por parte del Sr. juez “a quo”.

    Sostuvo, que no se cumplían los requisitos que exigía la norma para otorgar una medida cautelar contra el Estado Nacional.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Indicó, que el actor únicamente alegó, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho de su pretensión, el dictado del fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustentara la situación invocada ni expresar de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la ley del gravamen, que colisionara con los principios constitucionales y ameritara el adelanto cautelar.

    Manifestó, que no podía considerarse acreditado el estado de vulnerabilidad invocado en este estadío procesal, por cuanto el Fisco desconoció la autenticidad de la documental acompañada por el accionante en sustento de su pretensión.

    Refirió, que los argumentos que se limitaban a señalar la situación de jubilado y la ilegitimidad de la retención, sin agregar otro fundamento que avalara y justificara la medida...

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