Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FRO 012085172/2006/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –integrada-

el expediente FRO 12085172/2006/1 caratulado: "Incidente de Apelación en autos: CARRAL, J.L. c/ Sociedad del Estado Agua y Energía Eléctrica s/ Reclamos Varios" (originario del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución del 27 de agosto de 2021. Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios de la Dra. B.F. en la suma de diecinueve mil novecientos doce pesos ($19.912), equivalente a 4

UMA; y del Dr. M.F.P. en la suma de nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($9.956) equivalente a 2 UMA,

por su actuación en el incidente de impugnación de planilla y por las gestiones del cobro a favor del actor C. y de los honorarios del Dr. E.R.P..

Se agravió por entender que la retribución fue elevada. Se concedió el recurso y se corrió traslado, por lo que se elevó el expediente a esta alzada y pasó al acuerdo.

Y considerando:

  1. - Respecto al agravio sobre la procedencia de la regulación esta Sala se pronunció y fijó criterio, en cuanto a la labor desarrollada por los profesionales ante los organismos administrativos correspondientes, tendiente a la percepción del crédito judicialmente reconocido en los autos FRO

    21011432/1998 caratulados "SILICANI, G.A. c/ I.N.S.S.B. s/

    Cobro de Pesos - Laboral” (Fallo nro. 142 de fecha 24/06/2009 de esta Sala), entre otros. En el mismo sentido se expresó la Sala “B” en los autos “QUINTANA, J.E.c./ F.F.C.C. s/

    Accidente de Trabajo Laboral” (fallo nro. 1806/2006 Civil de fecha 22 de agosto de 2006).

  2. - En cuanto a los montos regulados, debemos señalar que los estipendios apelados refiere a las actuaciones posteriores Fecha de firma: 24/06/2022

    a la sentencia definitiva donde los letrados Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    efectuaron gestiones administrativas a fin de efectivizar el cobro de honorarios y del crédito de uno de los actores.

    Asimismo, respecto del estipendio por la impugnación de planilla debe aclararse que el artículo 47 de la ley 27.423, que refiere a los honorarios por los incidentes, fue observado por el decreto 1077/17.

    Ante la ausencia de norma en este punto,

    esta Sala se...

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