Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Junio de 2022, expediente CIV 083440/2012/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

V.A.R.c.P.M.L. s/ SEPARACION PERSONAL s/

ALIMENTOS: MODIFICACION

(J.H.)

Expte. N° 83440/2012/1 –J. 87-

RELACION N° 083440/2012/1/CA001.-

Buenos Aires, junio 24 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el pronunciamiento del 13 de mayo de 2022, en tanto rechaza el incidente de cesación de cuota alimentaria promovido.-

  2. Liminarmente, oportuno resulta recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 Cód. Proc.; C.S.J.N. , RED. 18-

    780; CNCiv., Sala D, RED. 20-B-1040; CNCIv., S.F.,

    R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

  3. Establecido ello, es menester señalar que, en criterio compartido por esta Sala, se ha sostenido que en casos de alimentos convenidos debe distinguirse el medio utilizado y el contenido de aquél. El medio, es sin duda, convencional. Ahora bien, formalizado el convenio, su contenido corresponde a lo que el régimen legal prevé respecto de alimentos entre cónyuges y no a lo que atañe a un contrato de alimentos entre terceros. En consecuencia,

    las posibilidades de aumento o disminución son las que corresponden a dichos alimentos (conf. B.,

    G.A.“. jurídico de los alimentos”, pág.

    137, núm. 160).-

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Sobre la base de estos conceptos, no puede sostenerse la inmutabilidad de los alimentos pactados.-

    Es que, más allá de las razones que eventualmente hayan guiado a las partes a celebrar el convenio, lo cierto es que lo allí pactado ostenta naturaleza alimentaria y, como tal, resulta susceptible de cesación o disminución, de comprobarse los extremos que la habiliten (conf. CNCiv., esta Sala, R. 616.988 del 18/4/13; íd., íd., R.

    004556/2012/1/CA001 del 30/6/16).-

    En base a lo expuesto, es sabido que sólo prosperará el pedido de modificación de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio, si ha habido,

    posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G.A., obra citada, pág. 557, con abundante cita jurisprudencial, entre otras de esta Sala).-

    Asimismo, se ha dicho que la pretensión del alimentante de obtener la disminución de la cuota –o su cesación, como ocurre en este caso-,

    necesariamente importa un compromiso probatorio mayor que lo común, ya que deben acreditarse debidamente los cambios en su situación económica que hagan viable el objetivo perseguido, llevando al juzgador la convicción acerca de la situación precaria alegada (conf. CNCiv., S.K., R. 94.598 del 10/9/91; íd.,

    esta Sala, R. 004556/2012/1/CA001 del 30/6/16).-

  4. En el presente caso, en el marco de las actuaciones sobre separación personal, las partes celebraron un convenio en el cual el aquí actor se comprometió a abonar a la accionada el 25% de sus haberes en concepto de cuota alimentaria. Asimismo, se Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    estableció que, eventualmente, la cuota se aplicará el 25% sobre los ingresos que perciba el actor en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR