Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Junio de 2022, expediente FSM 009847/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 9847/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: WAEHNER, J.J.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL-

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, Secretaria Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 23 de junio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 05/11/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, resolvió que los elementos de ponderación acompañados no eran suficientes para tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado, toda vez que, frente a un acto emanado de la Administración Pública regía para el caso el principio de legalidad.

    Entendió que, lo contrario, constituiría un adelanto de jurisdicción favorable, habida cuenta que debía soslayarse el adecuado examen de circunstancias fácticas que aún no habían sido acreditadas y que,

    necesariamente, serían objeto de debate, prueba y evaluación en la sentencia definitiva.

    Puntualizó que no se advertía configurada una situación en la que se verificara la existencia de un peligro particularizado en la demora.

    Por último, dispuso que, receptar la medida cautelar peticionada importaría una incidencia indirecta sobre la recaudación estatal de impuestos,

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    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9847/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: WAEHNER, J.J.

    DEMANDADO: ESTADO NACIONAL-

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

    PUBLICOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, Secretaria Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    sin contar con suficientes elementos de juicio que permitieran a primera vista vislumbrar la verosimilitud de la pretensión -Conf. Art. 9 de la ley 26.854-.

  2. La apelante destacó que, la medida cautelar solicitada no buscaba ni tenía por finalidad suspender la aplicación de una ley aprobada por el Congreso de la Nación, sino que se requirió que se dictara una prohibición de innovar a fin de que el Fisco Nacional no reclamara administrativa o judicialmente el impuesto en cuestión, mientras se discutía la constitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario.

    Manifestó también que, la pretensión fiscal de la AFIP vulneraba principios constitucionales, por lo que la presunción de legitimidad debía ceder al momento de resolver la medida cautelar.

    En tal sentido, agregó que la presunción de legitimidad del acto administrativo no constituía una prerrogativa de la administración para evitar el control jurisdiccional de dichos actos.

    Mencionó que, la verosimilitud del derecho invocado se encontraba debidamente acreditada en el caso en virtud de la contundencia de la prueba aportada.

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    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9847/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: WAEHNER, J.J.

    DEMANDADO: ESTADO NACIONAL-

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

    PUBLICOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, Secretaria Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Refirió que, exigir una mayor prueba de los extremos expuestos, haría imposible el otorgamiento de la medida cautelar toda vez que se estaría prejuzgando sobre el fondo del asunto discutido.

    Sostuvo que, no se había merituado debidamente el Informe Contable presentado como prueba documental.

    En esta línea, reseño que de la declaración jurada que se incluía en el Anexo IV del Informe Contable, el impuesto a las ganancias correspondiente al período 2020 ascendía a $2.441.536,49, monto que sumado a la carga impositiva patrimonial total (Aporte más IBP), arrojaba un monto total a ingresar de $22.576.848,56, que representaba el 258% respecto de las rentas recurrentes obtenidas en el ejercicio 2020

    ($8.744.009,83).

    Por último, afirmó que el peligro en la demora se presentaba en tanto nos encontrábamos ante una pretensión fiscal que se evidenciaba con el avance de la fiscalización a partir de la apertura de la orden de intervención y de los requerimientos cursados tendientes a determinar el aporte solidario y extraordinario.

    Citó jurisprudencia, doctrina e hizo reserva del caso federal.

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    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9847/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: WAEHNER, J.J.

    DEMANDADO: ESTADO NACIONAL-

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    PUBLICOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, Secretaria Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    La contraria no contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente (vid constancias digitales).

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/08/2016).

  4. Ahora bien, del sub examine surge que la actora inició una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del Art. 322 del CPCC contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional– a fin de que ejerciera el control de constitucionalidad correspondiente y arrojara certeza acerca de la aplicación de la ley N° 27.605 del denominado “APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA

    AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA” y de su decreto reglamentario N° 42/2021, a la luz de las garantías constitucionales, especialmente la de razonabilidad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva (vid escrito de inicio digitalizado).

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    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    1 - ACTOR: WAEHNER, J.J.

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    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar a los efectos de que se ordenare a la AFIP

    que se abstuviera -hasta tanto se dictase sentencia definitiva- de intimar el pago y/o promover ejecución fiscal y/o trabar medidas asegurativas en su contra en relación con la exigencia de ingresar el Aporte Solidario y Extraordinario, basado en la aplicación de las normas que se reputaban inconstitucionales en su...

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