Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 068467/2021/1

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

68467/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, M.N.D.R.,

D.M.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por el demandado y por el Defensor de Menores contra el decisorio del 17 de septiembre de 2021, que fijó en concepto de alimentos provisorios la suma de pesos treinta mil ($30.000) que el demandado, Sr. D. M. R., deberá abonar a favor de su hija menor de edad S.

  2. R.

  3. En ajustada síntesis la accionante se agravia (30/9/2021 - fs. 6/9) en tanto refiere que la suma fijada es insuficiente y no alcanza para solventar los gastos más indispensables e impostergables de su hija, como así también que constituye para ella una sobrecarga económica.

    Por su parte, el demandado (12/10/2021 - fs. 55/6)

    expone que los alimentos fijados resultan ser notoriamente elevados,

    que perjudican su caudal económico y la posibilidad de velar por los alimentos de sus otros hijos -de 15 y 1 año- y de su madre que tiene a su cargo.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en su dictamen del 14/3/2022 (fs. 72/3), también consideró que las sumas resultan insuficientes para cubrir las necesidades de su defendida. Por ello, solicita que se eleve el monto establecido como cuota alimentaria Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    provisoria, al mismo tiempo que pide que se rechace el recurso interpuesto por el demandado.

  4. Determinado el marco del recurso, es del caso destacar, que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis (CSJN Fallos 258:

    304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).

    Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de las apelaciones interpuestas, se advierte que las firmas de la actora que lucen en su recurso de apelación (23/9/2021) y en su memorial de agravios (30/9/2021) fueron insertadas a partir de la imagen extraída de algún otro documento.

    Por ello y por los mismos fundamentos ya expuestos por este Tribunal en el decisorio del 29/3/2022 de los autos...

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