Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 068467/2021/1
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
68467/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: C, M.N.D.R.,
D.M.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 23 de junio de 2022.- REC
Y VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
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Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por el demandado y por el Defensor de Menores contra el decisorio del 17 de septiembre de 2021, que fijó en concepto de alimentos provisorios la suma de pesos treinta mil ($30.000) que el demandado, Sr. D. M. R., deberá abonar a favor de su hija menor de edad S.
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R.
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En ajustada síntesis la accionante se agravia (30/9/2021 - fs. 6/9) en tanto refiere que la suma fijada es insuficiente y no alcanza para solventar los gastos más indispensables e impostergables de su hija, como así también que constituye para ella una sobrecarga económica.
Por su parte, el demandado (12/10/2021 - fs. 55/6)
expone que los alimentos fijados resultan ser notoriamente elevados,
que perjudican su caudal económico y la posibilidad de velar por los alimentos de sus otros hijos -de 15 y 1 año- y de su madre que tiene a su cargo.
A su turno la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en su dictamen del 14/3/2022 (fs. 72/3), también consideró que las sumas resultan insuficientes para cubrir las necesidades de su defendida. Por ello, solicita que se eleve el monto establecido como cuota alimentaria Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
provisoria, al mismo tiempo que pide que se rechace el recurso interpuesto por el demandado.
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Determinado el marco del recurso, es del caso destacar, que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis (CSJN Fallos 258:
304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).
Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de las apelaciones interpuestas, se advierte que las firmas de la actora que lucen en su recurso de apelación (23/9/2021) y en su memorial de agravios (30/9/2021) fueron insertadas a partir de la imagen extraída de algún otro documento.
Por ello y por los mismos fundamentos ya expuestos por este Tribunal en el decisorio del 29/3/2022 de los autos...
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