Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 023028/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
23028/2022 - Incidente Nº 1 - ACTOR: F., A.G.D.B.,
A.H.s.. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de junio de 2022.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación deducido por el
demandado contra el pronunciamiento que luce a fs. 2 (copias de este incidente)
que estableció la cuota alimentaria provisoria que el accionado debe abonar en
favor de la actora, por el plazo de cuatro meses en $15.000. El memorial obra a fs.
3 y no ha sido respondido.
En el marco de esta denuncia por violencia familiar la actora solicitó la
fijación de alimentos provisorios, pues en función del episodio de violencia que
sufrió por parte del demandado (cónyuge), no se encontraría en condiciones de
continuar trabajando con él.
Se agravia el apelante por la procedencia de los alimentos fijados con
carácter provisorios que estima violatorios del principio de igualdad matrimonial.
Hace hincapié en que la actora percibe una jubilación y una pensión y que vive en
un inmueble propio del demandado.
El régimen implementado por la ley 24.417 prevé la posibilidad de dictar
medidas urgentes de amparo a las víctimas de violencia familiar. Estas
disposiciones son en su esencia, verdaderas medidas cautelares que requieren para
su procedencia acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora
(conf. CNCiv. Sala A, “R., S. I. c/ T., C. E. s/ inc. art. 250 CPCfamilia”, del
14/6/96; id. Sala C, “B., G. Z. c/ L., N. O. s/ denuncia por violencia familiar”, del
17/4/97; id. id. “P., V. E. c/ G., s/ denuncia por violencia familiar”, del 30/7/97;
esta Sala en autos “G., C.L.c.P., D. G. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA
FAMILIAR” del 2/10/18; entre otros).
Cabe poner de manifiesto que en procesos como el que nos ocupa los jueces
cuentan con todas las facultades necesarias para hacer cesar todo tipo de violencia
incluido en lo que hace a la parte económica que podría estar padeciendo la
denunciante.
De ese modo y en virtud de los elementos aportados, resulta procedente y
justificada la cuota establecida en la instancia de grado, por ello habrá de ser
confirmada.
Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado...
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