Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 023028/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

23028/2022 - Incidente Nº 1 - ACTOR: F., A.G.D.B.,

A.H.s.. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación deducido por el

demandado contra el pronunciamiento que luce a fs. 2 (copias de este incidente)

que estableció la cuota alimentaria provisoria que el accionado debe abonar en

favor de la actora, por el plazo de cuatro meses en $15.000. El memorial obra a fs.

3 y no ha sido respondido.

En el marco de esta denuncia por violencia familiar la actora solicitó la

fijación de alimentos provisorios, pues en función del episodio de violencia que

sufrió por parte del demandado (cónyuge), no se encontraría en condiciones de

continuar trabajando con él.

Se agravia el apelante por la procedencia de los alimentos fijados con

carácter provisorios que estima violatorios del principio de igualdad matrimonial.

Hace hincapié en que la actora percibe una jubilación y una pensión y que vive en

un inmueble propio del demandado.

El régimen implementado por la ley 24.417 prevé la posibilidad de dictar

medidas urgentes de amparo a las víctimas de violencia familiar. Estas

disposiciones son en su esencia, verdaderas medidas cautelares que requieren para

su procedencia acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora

(conf. CNCiv. Sala A, “R., S. I. c/ T., C. E. s/ inc. art. 250 CPCfamilia”, del

14/6/96; id. Sala C, “B., G. Z. c/ L., N. O. s/ denuncia por violencia familiar”, del

17/4/97; id. id. “P., V. E. c/ G., s/ denuncia por violencia familiar”, del 30/7/97;

esta Sala en autos “G., C.L.c.P., D. G. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR” del 2/10/18; entre otros).

Cabe poner de manifiesto que en procesos como el que nos ocupa los jueces

cuentan con todas las facultades necesarias para hacer cesar todo tipo de violencia

incluido en lo que hace a la parte económica que podría estar padeciendo la

denunciante.

De ese modo y en virtud de los elementos aportados, resulta procedente y

justificada la cuota establecida en la instancia de grado, por ello habrá de ser

confirmada.

Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado...

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