Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 015422/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
15422/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: PROTECTION MOBILE SA DEMANDADO: EN-
M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA
ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL
EXTERNA-SIMI 216050B Y OTRO s/INC APELACION
Buenos Aires, de junio de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:
-
Que por medio de la resolución del 11 de noviembre de 2021, agregada a fs. 136, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP -
Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,
establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria,
Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-;
y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI216050B; 21001SIMI399996J y 21001SIMI400066D, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. Fijó como caución real la suma de 100.000 pesos.
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Que contra esa resolución, apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas a fs. 141 y expresó sus agravios a fs. 143/147, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 151/161. Por su parte, a fs. 149 y 167/179 hizo lo propio el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación; y a fs. 184/195 obra agregada la réplica presentada por la parte contraria.
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Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en Fecha de firma: 21/06/2022
Alta en sistema: 22/06/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947;
306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).
En el caso de...
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