Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 015422/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15422/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: PROTECTION MOBILE SA DEMANDADO: EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

EXTERNA-SIMI 216050B Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 11 de noviembre de 2021, agregada a fs. 136, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP -

    Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-;

    y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI216050B; 21001SIMI399996J y 21001SIMI400066D, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. Fijó como caución real la suma de 100.000 pesos.

  2. Que contra esa resolución, apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas a fs. 141 y expresó sus agravios a fs. 143/147, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 151/161. Por su parte, a fs. 149 y 167/179 hizo lo propio el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación; y a fs. 184/195 obra agregada la réplica presentada por la parte contraria.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947;

    306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de...

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