Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Junio de 2022, expediente CAF 026976/2022/1/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

26976/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: SORIANO, MARCELO

EDUARDO s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, de junio de 2022.- MST

Y VISTOS:

La presentación formulada –el 9 de junio pasado a las 16:56 horas- por el Dr. M.E.S. en la que interpone recurso de reposición, con apelación ordinaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en subsidio, contra el pronunciamiento de esta Sala de fecha 9 de junio de este año por el cual se ordenó el archivo de las presentes actuaciones con sustento en el rechazo del recurso de queja que tramitara por expediente principal. Y;

CONSIDERANDO:

I.Q., al respecto, se debe recordar, una vez más, que las sentencias y resoluciones de Cámara son por regla insusceptibles de reposición, remedio tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 del Código Procesal;

F., S.C., “Código Procesal Civil”, 2da. Ed., T. I n° 1660; Palacio,

L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág. 57; esta Sala: “Almería Austral S.A. (TF 17829-I) c/ DGI”, del 10/2/06; “.S.P. y otros – RQU c/ SAGPyA – Disp 368/05 (Expte.

800006616/01)”, del 30/8/06; “Radio Televisión Trenque Lauquen S.A.

c/ EN – y/o y otro s/ medida cautelar autónoma”, del 26/11/07; “Caja Nacional de Ahorro y Seguro (EL) – Inc. R.. c/ causa CCF s/ S.H.J., del 22/5/08; “I.M. c/ CPACF (Expte.

20334/06)”, del 7/10/10; “Shakhtarina Lilia – Inc Med (19-VII-11) c/

EN – M° interior – DNM – Resol 564/11 (9540/09 (Expte. 10763/) s/

recurso directo para juzgados)”, del 24/11/11; “Monticelli, J.R.c. –Ministerio de RREE y Culto s/ Amparo ley 16.966” del 20-03-18;

Gente Sana Asociación Civil c/Close Up SA s/Proceso de Conocimiento

del 26-12- 19, entre muchos otros), por lo que corresponde entonces desestimar la reposición articulada contra la resolución dictada el 9 de junio pasado.

Fecha de firma: 22/06/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

  1. Que, por otra parte, también cabe estar a la improcedencia del recurso ordinario de apelación...

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