Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 012014/2022/1

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

12014/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, A DEMANDADO: P, P A s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.- M

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Este incidente de apelación fue elevado a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que dedujo el Sr. A

    M contra la resolución del día 8 de marzo de 2022 mediante la cual el juez de primera instancia desestimó el pedido de atribución de la vivienda que solicitó el apelante y, en su lugar,

    ordenó dar intervención al “Programa Proteger” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

    También fue elevado a la Sala el incidente de apelación N° 2 mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a lo solicitado por la Sra. P A P y le atribuyó en forma provisoria el uso de la vivienda sita en la calle Humboldt 2340 3° A de esta ciudad hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso de fondo que cualquiera de las partes podría instar,

    previa mediación obligatoria. Los fundamentos del recurso del Sr. M fueron expresados el día 11 de mayo de 2022 y respondidos el día 23 de mayo de 2022.-

  2. La normativa dictada en materia de violencia doméstica tiene como finalidad construir una herramienta de naturaleza cautelar que otorga a quienes juzgan, la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese de la situación de crisis provocada como consecuencia de vínculos familiares en las que impera maltrato físico y/o psíquico (ley 24.417).-

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Por su lado, las disposiciones de la ley 26.485 tienen por finalidad la asistencia integral de las personas que padecen violencia, otorgando a la magistratura facultades para tomar medidas preventivas urgentes.-

    El dictado de medidas cautelares en los términos de las leyes mencionadas de ningún modo implica una decisión de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen. Basta la sospecha del maltrato y la verosimilitud de la denuncia para que puedan ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares (CNCiv., Sala "A",

    R. 195.042, del 21-5-96).-

  3. Estas actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia de malos tratos que el Sr. M formuló ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Los...

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