Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2022, expediente CCF 003847/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3847/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: RONDINA, D.O. DEMANDADO:

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 15 de junio de 2022. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 7.4.22, cuyo traslado fue replicado por el actor el día 19.4.22,

contra la resolución dictada el 5.4.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada. En consecuencia, dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, el INSSJP), debía otorgar al Sr. D.O.R., en el plazo de dos días, la cobertura al 100% de la medicación oncológica Durvalumab, en los términos que lo indique su médica tratante o hasta que se decida la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva. Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento (conf. art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  2. La obra social accionada apeló esa decisión. En su memorial,

    se queja de que se haya dictado una medida pasando por alto los oportunos argumentos expuestos por su parte. En tal sentido, sostiene que nunca ha negado la cobertura al accionante sino que, tal como surge de la documentación acompañada, la Gerencia de Medicamentos ha hecho saber los motivos por los cuales no se autoriza el acceso a dicha droga, basados en sólidos fundamentos de carácter científico y teniéndose en cuenta la patología del actor, que han llevado a su parte a proceder en la forma que hoy se le reprocha. Reitera que actualmente no disponen de estudios actualizados correspondientes a la indicación médica, ni evolución clínica que certifique la correspondencia del tratamiento que se solicita, habiendo ofrecido la Subgerencia de Medicamentos otra medicación alternativa.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Aduce que el Sr. Juez soslaya que su parte es una Obra Social que no tiene carácter comercial, ni busca mediante esta exposición un rédito económico, sino solo el acatamiento de la normativa Institucional vigente. Caso contrario, se está obligando a su parte a abonar una medicación que se encuentra fuera del vademécum del INSSJP, lo que genera concretamente un perjuicio económico; además de la afectación del derecho a la vida y la salud del resto de los afiliados de ésta Obra Social, al destinar fondos no contemplados que deberían tener otro destino.

    A su vez, destaca el carácter innovativo de la medida, así como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión de tales supuestos por coincidir con el fondo del asunto. En dicho sentido, niega que en el caso se encuentre satisfecho el requisito de la verosimilitud del derecho, reiterando que no hubo negativa de su parte a la cobertura, ni un acto pasible de tachar manifiestamente arbitrario o ilegal.

    Controvierte, también, que en el caso exista peligro en la demora cuando se ha ofrecido una medicación alternativa. De allí que no se configura por la sola opinión personal del reclamante o por su temor, aprehensión o apreciación subjetiva, requiriéndose razones fundadas de urgencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR