Incidente Nº 1 - ACTOR: SELDENRAIH, ELVIRA ESTHER DEMANDADO: INSSJP s/INC APELACION
Número de expediente | FBB 006128/2022/1 |
Fecha | 16 Junio 2022 |
Número de registro | 82 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6128/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 16 de junio de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6128/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘SELDENRAIH, E.E. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986’”,
originario del Juzgado Federal nro. 1, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 51/54 contra la resolución de fs. 37/39.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El señor J. de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJPPAMI), la cobertura del tratamiento
de NIRAPARIB 100mg, comprimidos x 28, 300mg/día, de conformidad a lo indicado
por la profesional tratante, todo ello bajo caución juratoria.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
apoderada de la Obra Social demandada, y manifestó, en síntesis, los siguientes
agravios: a) el a quo consideró que el diagnóstico padecido hace que no se requiera
ningún otro fundamento; no fueron analizados cada uno de los extremos que ameritan
la procedencia de la misma, puntualmente, el perjuicio irreparable al tratarse de una
medida cautelar innovativa; b) coincidencia en todos sus puntos del objeto de la
accesoria con el del principal, lo que tornaría la cuestión abstracta; c) no hubo negativa
por parte del INSSJP, sino que éste puso a disposición del amparista el vademécum a
los fines de evaluar alternativa viable y cubierta al 100% sin haber obtenido respuesta
o negativa de ello.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 57/59, y
por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 64/65,
propiciando el rechazo del recurso.
4to.) La razón de ser de las medidas cautelares es que tienden a
tutelar de manera efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados, de manera tal
que eviten que el justiciable sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación;
y en tanto por razones de justicia, de equidad, de urgencia, cuente con los bienes o el
derecho cuyo reconocimiento reclama anticipadamente.
Ahora bien, corresponde analizar si en el presente caso se
encuentran reunidos los extremos requeridos para la procedencia de la medida cautelar
en crisis, en virtud de lo dispuesto por el art. 230 del CPCCN.
Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6128/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
5to.) De las constancias de la causa surge que la amparista, de
68 años de edad, se encuentra afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y P., con diagnóstico de carcinoma poco diferenciado OMS 056, y
metástasis en pulmón e hígado (cfr. “Formulario Tratamientos Oncológicos” y
resumen de historia clínica adunados a la causa).
Tal como surge de la documental acompañada, su médica
tratante, la Dra. R.V. –oncóloga clínica– prescribió la utilización de la
droga cuya cobertura se demanda mediante la presente: Niraparib 300 mg (cfr. receta
de fecha 26/04/2022; y “F. tratamientos oncológicos”).
Con fecha 4/05/2022, la parte actora remitió carta documento al
USO OFICIAL
Instituto demandado intimando a la urgente cobertura de la medicación mencionada;
contestando dicha parte que la droga solicitada “se encuentra fuera de los protocolos
de tratamiento de la Obra Social”, agregando que ofrece con cobertura al 100 % de
cualquier otra droga para la misma patología dentro del...
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