Incidente Nº 1 - ACTOR: SELDENRAIH, ELVIRA ESTHER DEMANDADO: INSSJP s/INC APELACION

Número de expedienteFBB 006128/2022/1
Fecha16 Junio 2022
Número de registro82

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6128/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 16 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6128/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘SELDENRAIH, E.E. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986’”,

originario del Juzgado Federal nro. 1, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 51/54 contra la resolución de fs. 37/39.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado hizo lugar a la medida cautelar

solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJPPAMI), la cobertura del tratamiento

de NIRAPARIB 100mg, comprimidos x 28, 300mg/día, de conformidad a lo indicado

por la profesional tratante, todo ello bajo caución juratoria.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

apoderada de la Obra Social demandada, y manifestó, en síntesis, los siguientes

agravios: a) el a quo consideró que el diagnóstico padecido hace que no se requiera

ningún otro fundamento; no fueron analizados cada uno de los extremos que ameritan

la procedencia de la misma, puntualmente, el perjuicio irreparable al tratarse de una

medida cautelar innovativa; b) coincidencia en todos sus puntos del objeto de la

accesoria con el del principal, lo que tornaría la cuestión abstracta; c) no hubo negativa

por parte del INSSJP, sino que éste puso a disposición del amparista el vademécum a

los fines de evaluar alternativa viable y cubierta al 100% sin haber obtenido respuesta

o negativa de ello.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 57/59, y

por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 64/65,

propiciando el rechazo del recurso.

4to.) La razón de ser de las medidas cautelares es que tienden a

tutelar de manera efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados, de manera tal

que eviten que el justiciable sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación;

y en tanto por razones de justicia, de equidad, de urgencia, cuente con los bienes o el

derecho cuyo reconocimiento reclama anticipadamente.

Ahora bien, corresponde analizar si en el presente caso se

encuentran reunidos los extremos requeridos para la procedencia de la medida cautelar

en crisis, en virtud de lo dispuesto por el art. 230 del CPCCN.

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6128/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

5to.) De las constancias de la causa surge que la amparista, de

68 años de edad, se encuentra afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y P., con diagnóstico de carcinoma poco diferenciado OMS 056, y

metástasis en pulmón e hígado (cfr. “Formulario Tratamientos Oncológicos” y

resumen de historia clínica adunados a la causa).

Tal como surge de la documental acompañada, su médica

tratante, la Dra. R.V. –oncóloga clínica– prescribió la utilización de la

droga cuya cobertura se demanda mediante la presente: Niraparib 300 mg (cfr. receta

de fecha 26/04/2022; y “F. tratamientos oncológicos”).

Con fecha 4/05/2022, la parte actora remitió carta documento al

USO OFICIAL

Instituto demandado intimando a la urgente cobertura de la medicación mencionada;

contestando dicha parte que la droga solicitada “se encuentra fuera de los protocolos

de tratamiento de la Obra Social”, agregando que ofrece con cobertura al 100 % de

cualquier otra droga para la misma patología dentro del...

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