Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Junio de 2022, expediente FMZ 081014085/2009/1/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
81014085/2009
Incidente Nº 1 - ACTOR: ASAP S.A. (ASISTENCIA A LA SALUD
PRIVADA) DEMANDADO: OSPAT TURF s/INC APELACION
Mendoza, de junio de 2.022
VISTOS
Los autos FMZ 81014085/2009/1/CA2, caratulados: “ASAP S.A. C/
OSPAT TURF s/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS”, venidos a esta Sala “A” en
virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. J.C.P. contra la resolución
del 28/06/2021;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a los fines de dar una solución definitiva al conflicto motivo de
apelación, realizaremos un desarrollo cronológico de los hechos más relevantes, amén del
tratamiento de los agravios en particular, que devienen como consecuencia de esto.
Estimamos correcta la presentación del incidente hecha por el Juez, dada la cantidad de
eventos relevantes y confusos. Por lo que, si bien no compartimos algunas afirmaciones
menores, sí lo hacemos con la exposición del caso y su solución.
Así las cosas, el 15/10/19 el Juez regula los honorarios de los profesionales
intervinientes, entre los que se encuentran los del apoderado de la actora, Dr. Juan Jesús
Romero, por $ 1.044.062,26. Con el tiempo, este cede el crédito al abogado aquí apelante,
Dr. J.C.P. (fs.1068 y vta.).
El 24/10/19 se presenta la demandada vencida y manifiesta la voluntad de dar
en pago los montos necesarios para cubrir de los honorarios regulados en favor de los
profesionales intervinientes. Señala que conforme surge de las actuaciones, la parte actora
oportunamente trabó un embargo preventivo sobre la cuenta bancaria de su mandante en
fecha 02/07/2021 por $285.880,59. Dicha suma, fue depositada a plazo fijo, renovable
automáticamente, a los fines de evitar la depreciación de la misma.
Fecha de firma: 15/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Luego, expresa que las sumas oportunamente embargadas ya fueron
transferidas al Banco de la Nación, S.S.J., a una cuenta a plazo fijo a nombre
del Juzgado y como perteneciente a la presente causa (fs. 563/564).
A los fines de determinar el monto exacto disponible en dicha cuenta a plazo
fijo, y la suficiencia de los mismos para cancelar los honorarios regulados, así como
también garantizar su disponibilidad a dichos fines, solicitó librar oficio al BNA, para: (i)
en primer lugar, cancele el plazo fijo existente a nombre de ese Tribunal y como
perteneciente a estas actuaciones, depositando los fondos resultantes en la cuenta judicial
abierta en dicha Sucursal a nombre del Tribunal; y (ii) en segundo lugar, informe el saldo
que posee dicha cuenta judicial, una vez acumulados los fondos provenientes del plazo
fijo referido.
A este pedido, el J. lo tiene presente y da noticia a los intervinientes,
ordenando la notificación por cédula. Además, ordena oficiar al BNA en el sentido
requerido (fs. 980).
2) El 07/11/19 el Dr. Parra promueve ejecución de honorarios por el monto
regulado a su colega R.. Sin embargo, el Juez decretó “oportunamente hasta el
cumplimiento de fs. 980”.
Esto generó una nueva presentación del abogado (fs. 1004 y vta.) en el que se
opone al decretó de formación “oportuna” del incidente de ejecución de honorarios, hasta
que la demandada de cumplimiento con lo ordenado a fs. 980 último párrafo (oficiar al
BNA).
Denuncia que hasta esa fecha la demandada no confeccionó el oficio y de
persistir esa conducta, el pago de los honorarios profesionales quedará supeditado a la
voluntad de la demandada por tiempo indeterminado. Además, agrega, que el depósito
ofrecido por la demandada es notoriamente insuficiente para cubrir los honorarios que se
pretenden ejecutar. Es por ello que reitera la formación del incidente de ejecución Proveyendo a ello, el Juez difiere nuevamente el pedido: “Téngase presente.
Estese a lo proveído a fs. 980, último párrafo”. Esta vez la demandada cumple con la
notificación al Banco.
El 26/11/19 se presenta nuevamente el Dr. Parra y expresa que encontrándose
vencido el plazo legal para que el Banco Nación conteste el oficio debidamente
diligenciado, solicito que V.S. ordene intimar al Banco Nación, para que en el término de
Fecha de firma: 15/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
48hs cumpla con la orden judicial, bajo apercibimientos de astreintes, como así también
bajo apercibimiento del art. 239 del Código Penal.
Asimismo, agrega que ante el rechazo del incidente de ejecución de
honorarios y no habiendo percibido el importe de los honorarios profesionales regulados
en autos, solicita ordene trabar embargo ejecutivo sobre las sumas de dinero que se
encuentran depositas en autos y ordene su transferencia a su cuenta.
El Juez decreta “Intímese al Banco de la Nación Argentina para que en el
plazo de diez días cancele el plazo fijo existente en estas actuaciones, transfiera a la
cuenta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba