Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Junio de 2022, expediente FMZ 081014085/2009/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

81014085/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: ASAP S.A. (ASISTENCIA A LA SALUD

PRIVADA) DEMANDADO: OSPAT TURF s/INC APELACION

Mendoza, de junio de 2.022

VISTOS

Los autos FMZ 81014085/2009/1/CA2, caratulados: “ASAP S.A. C/

OSPAT TURF s/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS”, venidos a esta Sala “A” en

virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. J.C.P. contra la resolución

del 28/06/2021;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a los fines de dar una solución definitiva al conflicto motivo de

apelación, realizaremos un desarrollo cronológico de los hechos más relevantes, amén del

tratamiento de los agravios en particular, que devienen como consecuencia de esto.

Estimamos correcta la presentación del incidente hecha por el Juez, dada la cantidad de

eventos relevantes y confusos. Por lo que, si bien no compartimos algunas afirmaciones

menores, sí lo hacemos con la exposición del caso y su solución.

Así las cosas, el 15/10/19 el Juez regula los honorarios de los profesionales

intervinientes, entre los que se encuentran los del apoderado de la actora, Dr. Juan Jesús

Romero, por $ 1.044.062,26. Con el tiempo, este cede el crédito al abogado aquí apelante,

Dr. J.C.P. (fs.1068 y vta.).

El 24/10/19 se presenta la demandada vencida y manifiesta la voluntad de dar

en pago los montos necesarios para cubrir de los honorarios regulados en favor de los

profesionales intervinientes. Señala que conforme surge de las actuaciones, la parte actora

oportunamente trabó un embargo preventivo sobre la cuenta bancaria de su mandante en

fecha 02/07/2021 por $285.880,59. Dicha suma, fue depositada a plazo fijo, renovable

automáticamente, a los fines de evitar la depreciación de la misma.

Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Luego, expresa que las sumas oportunamente embargadas ya fueron

transferidas al Banco de la Nación, S.S.J., a una cuenta a plazo fijo a nombre

del Juzgado y como perteneciente a la presente causa (fs. 563/564).

A los fines de determinar el monto exacto disponible en dicha cuenta a plazo

fijo, y la suficiencia de los mismos para cancelar los honorarios regulados, así como

también garantizar su disponibilidad a dichos fines, solicitó librar oficio al BNA, para: (i)

en primer lugar, cancele el plazo fijo existente a nombre de ese Tribunal y como

perteneciente a estas actuaciones, depositando los fondos resultantes en la cuenta judicial

abierta en dicha Sucursal a nombre del Tribunal; y (ii) en segundo lugar, informe el saldo

que posee dicha cuenta judicial, una vez acumulados los fondos provenientes del plazo

fijo referido.

A este pedido, el J. lo tiene presente y da noticia a los intervinientes,

ordenando la notificación por cédula. Además, ordena oficiar al BNA en el sentido

requerido (fs. 980).

2) El 07/11/19 el Dr. Parra promueve ejecución de honorarios por el monto

regulado a su colega R.. Sin embargo, el Juez decretó “oportunamente hasta el

cumplimiento de fs. 980”.

Esto generó una nueva presentación del abogado (fs. 1004 y vta.) en el que se

opone al decretó de formación “oportuna” del incidente de ejecución de honorarios, hasta

que la demandada de cumplimiento con lo ordenado a fs. 980 último párrafo (oficiar al

BNA).

Denuncia que hasta esa fecha la demandada no confeccionó el oficio y de

persistir esa conducta, el pago de los honorarios profesionales quedará supeditado a la

voluntad de la demandada por tiempo indeterminado. Además, agrega, que el depósito

ofrecido por la demandada es notoriamente insuficiente para cubrir los honorarios que se

pretenden ejecutar. Es por ello que reitera la formación del incidente de ejecución Proveyendo a ello, el Juez difiere nuevamente el pedido: “Téngase presente.

Estese a lo proveído a fs. 980, último párrafo”. Esta vez la demandada cumple con la

notificación al Banco.

El 26/11/19 se presenta nuevamente el Dr. Parra y expresa que encontrándose

vencido el plazo legal para que el Banco Nación conteste el oficio debidamente

diligenciado, solicito que V.S. ordene intimar al Banco Nación, para que en el término de

Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

48hs cumpla con la orden judicial, bajo apercibimientos de astreintes, como así también

bajo apercibimiento del art. 239 del Código Penal.

Asimismo, agrega que ante el rechazo del incidente de ejecución de

honorarios y no habiendo percibido el importe de los honorarios profesionales regulados

en autos, solicita ordene trabar embargo ejecutivo sobre las sumas de dinero que se

encuentran depositas en autos y ordene su transferencia a su cuenta.

El Juez decreta “Intímese al Banco de la Nación Argentina para que en el

plazo de diez días cancele el plazo fijo existente en estas actuaciones, transfiera a la

cuenta...

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