Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Junio de 2022, expediente CIV 019925/2020/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

19925/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: CISNEROS, R.A.

DEMANDADO: BERGEN, R.s.. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2022.- DEL

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal a los fines de resolver los recursos de apelación deducidos por la codemandada, contra las resoluciones de fs. 64 y 69. Los memoriales de agravios lucen agregados a fs. 65 y 70, sustanciados a fs. 73/75.

Mediante la resolución de fs. 64 el Sr. Juez a quo aprobó la liquidación formulada por la actora a fs. 34 respecto de las cuotas alimentarias provisorias impagas atribuibles al progenitor demandado e hizo extensiva la obligación alimentaria a cargo de la abuela paterna de los menores.

En el decisorio de fs. 69 se ordenó con carácter provisorio la traba de embargo sobre sus haberes jubilatorios en los porcentajes que correspondan. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 91/92 propiciando la conformidad del fallo.

Conforme surge de las constancias de autos, la actora promovió a fs. 2/10 de los autos principales demanda de alimentos provisorios contra el progenitor y subsidiariamente contra la abuela paterna, a favor de sus dos hijos menores en la suma de $15.000.

Asimismo, cabe destacar que simultáneamente se encuentra en trámite el proceso de reclamo de filiación (expte. Nro. 40398/15) iniciado a los fines de lograr el emplazamiento en el estado de hijos de los dos menores.

Es por ello, que la actora en la demanda invoca la aplicación del art. 586 de CCyC que habilita la fijación provisoria de Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

alimentos durante el proceso de reclamación de filiación o antes de su inicio.

Con fecha 08/06/20 (ver fs. 11) el magistrado dispuso con carácter cautelar la fijación de una cuota provisoria de alimentos a cargo del progenitor. Con posterioridad a ello, a fs. 30 la actora denuncia el incumplimiento por parte del obligado al pago de las cuotas fijadas, y solicita que la obligación alimentaria se haga extensiva a la abuela paterna de los menores en los términos del art.

668 del CCyC, de conformidad al escrito de inicio.

Por ello, se ordenó la intimación al demandado a los fines de dar cabal cumplimiento con el pago de las cuotas alimentarias, bajo apercibimiento de determinar lo que corresponda en orden a la obligación alimentaria subsidiaria que pudiere corresponder...

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