Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Junio de 2022, expediente CIV 018669/2020/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: F., N.D.D.C., F.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

J. 23 SALA G Expte. n° 18669/2020/1/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos de modo digital a la sala con motivo de la apelación interpuesta –en subsidio– por la actora contra la providencia del 20/04/22, que tuvo por presentado al letrado apoderado del demandado. Los fundamentos vertidos por la recurrente fueron contestados el 24/05/22.

  2. La apelante cuestiona que, pese a ser extemporánea, se haya admitido la presentación realizada por la letrada patrocinante del demandado el 19/04/22 y se tuviese por cumplido lo dispuesto por la jueza de grado el 08/04/22, providencia en la que se intimó al apoderado de aquél (Dr. S.) para que dentro del plazo de 48 hs. dé cumplimiento con lo previsto en el art. 47 del CPCCN y acompañe una copia íntegra del poder firmada por él.

  3. De las constancias de autos surge que mediante escrito del 16/03/22 se presentó el demandado –por medio de su apoderado y con el patrocinio letrado de la Dra. F.–, oportunidad en la que impugnó la liquidación practicada por la actora y opuso la excepción de inhabilidad de título. Previo a proveer esa presentación la jueza de grado solicitó la acreditación de la personería invocada. Acompañada la respectiva copia del poder el 18/03/22 sin estar suscripta por el abogado, el 21/03/22 se proveyó: “Cumpla con el art. 47 segundo párrafo del CPCC”. Este requerimiento fue reiterado el 08/04/22 en los términos antes señalados y notificado al Dr. S. por cédula electrónica del 11/04/22. Luego, en su escrito del 18/04/22, la Dra. F. se notificó personalmente de ese auto,

    señalando que al haber sido ella quien presentó con su usuario el escrito contestando el traslado de demanda –por tener a su cargo la procuración del caso– la notificación debió realizarse en su domicilio electrónico. Al día Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    siguiente, el 19/04/22, la nombrada acompañó la copia del poder debidamente firmada, obteniendo la providencia aquí impugnada.

    En este contexto, y tal como se señaló recientemente al resolver similar planteo en el expediente conexo Nro. 8079/22 (resolución del 09/06/22), le asista razón al apelante al sostener que la notificación realizada al domicilio electrónico constituido por el Dr. S. fue correcta y,

    ...

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