Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, MARIO ROQUE Y OTRO DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION

Número de expedienteFPO 000824/2022/1/CA001
Fecha14 Junio 2022
Número de registro47

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

824/2022/CA Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, MARIO ROQUE Y OTRO DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION

sadas, junio 14 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen los autos a este tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación incoado por la Dra. M.E.O. con patrocinio de la Dra.

G.Z.D., en representación de la demandada AFIP- DGI, contra el resolutorio de fecha 10/03/2022, que resolvió conceder la medida cautelar innovativa, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada y, en consecuencia, ordenó a la AFIP- DGI y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, que se abstengan de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las ganancias sobre el haber de los Sres. G. y S..

Además, fijo como contracautela la caución juratoria ofrecida en el escrito inicial.

2) Que, la demandada apeló dicha resolución y a fs. 32/44 expresó

agravios.

En primer lugar manifiesta verse agraviada porque la resolución atacada no se pronuncia sobre la verosimilitud del derecho. (Art. 13, inc. b y c, L 26.854).

A su vez, destaca que los actores- conforme surge de la documental en autos (recibos de sueldo)- no se encuentran excluidos de tributar el impuesto a las ganancias.

A razón de ello, agrega que es jurisprudencia de la CSJN, en el precedente G., M.I. (fallos: 342: 411), que las jubilaciones pueden ser válidamente alcanzadas por la L. 20.628, pero que los jubilados vulnerables no deben tributar en igual medida que los “no vulnerables”; y atendiendo al caso particular, nada indica que los actores encuadren en la categoría de “jubilado vulnerable” , por no contar con la edad mínima requerida para jubilarse, ni pertenecer a la categoría de “persona mayor”, conforme la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA

Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36420717#327891039#20220614095515257

PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS

MAYORES (art. 2).

También, en su libelo recursivo, la apelante hace referencia al criterio restrictivo que en la materia propugnan la Doctrina y la Jurisprudencia, respecto a la procedencia de las medidas cautelares.

Como tercer agravio plantea que el objeto de la demanda coincide con el de la medida cautelar, dando lugar a un resultado análogo. Cita jurisprudencia.

En cuarto lugar, se agravia por el plazo de vigencia de la medida cautelar,

dispuesto por el a quo hasta el dictado de la sentencia y sostiene que debe limitarse a 6 (seis) meses.

En quinto lugar, manifiesta verse agraviada por fijar el a quo como contracautela a la caución juratoria, sostiene que ello no es procedente en el caso de autos, donde debe exigirse que la caución sea real.

Por último, afirma que el a quo no valoró las cuestiones referidas al interés público comprometido y al peligro en la demora planteados por la apelante.

3) Corrido el traslado, a fs. 46/49 se presenta la actora y contesta agravios.

Respecto a la verosimilitud del derecho, sostiene que basta con la probabilidad de que...

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