Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Junio de 2022, expediente FCB 043571/2015/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: NIEVA, O.D. VALLE c/

ANSES s/HABER MINIMO GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC APELACION EN AUTOS: NIEVA, O.D. VALLE c/ ANSES

s/HABER MINIMO GARANTIZADO

(Expte. N° FCB 43571/2015/1/CA2),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, ANSES, en contra de la Resolución dictada con fecha 6 de octubre de 2020 por el Juzgado Federal de San Francisco.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a decisión de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada,

ANSES, en contra de la Resolución dictada con fecha 6 de octubre de 2020

por el Juzgado Federal de San Francisco, que declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 18 inc. b) y 79 inc. c)

de la ley 20.628 y art. 115 de la ley 24.241 en cuanto ordenan la retención del impuesto a las ganancias del haber previsional y de los montos retroactivos e intereses generados por tal concepto, y rechazo el planteo de la demandada respecto a la falta de consideración de dicho impuesto.

Ordenando aprobar la planilla de liquidación presentada por la actora en cuanto por derecho corresponde y e intimar a ANSeS a que en el término de treinta (30) días abone la suma de pesos seiscientos catorce mil novecientos ochenta y dos con noventa y seis centavos ($ 614.982,96) en concepto de Fecha de firma: 13/06/2022 capital e intereses, ordenando que se abstenga de retener suma alguna en Alta en sistema: 14/06/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

35105966#329370520#20220613121453402

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: NIEVA, O.D. VALLE c/

ANSES s/HABER MINIMO GARANTIZADO

concepto de impuesto a las ganancias. Impuso las costas en el orden causado, y reguló honorarios.

Al fundar su recurso, el apoderado de la demandada en primer lugar se agravia del pronunciamiento en cuanto entiende que el pago que pudiera efectuarse a la parte actora en concepto de retroactivo debe considerarse como “pago de haberes” del beneficio que percibe y como tal, alcanzado por la Ley 20.628. Manifiesta asimismo que,

la resolución aquí atacada desconoce el carácter de agente de retención del Organismo. Concluyendo que las sumas abonadas en concepto de diferencia de haberes y sus intereses tributan impuesto a las ganancias y ANSES actúa como agente de retención por mandato legal. Solicita en definitiva que se revoque la decisión. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte actora, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  1. La presente demanda fue iniciada con el objeto que se ordene integrar el haber mínimo jubilatorio (conf. Art. 125

    Ley 24.241).

    Con fecha 28 de diciembre de 2017, se dictó

    sentencia definitiva, haciendo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS

    que abone a la actora la diferencia en el beneficio de pensión que se encuentra percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198. Decisión que ha quedado firme.

    En la etapa de ejecución de la sentencia, al Fecha de firma: 13/06/2022el traslado de la planilla de contestar liquidación, la demandada la impugna Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: NIEVA, O.D. VALLE c/

    ANSES s/HABER MINIMO GARANTIZADO”

    porque no se han considerado las retenciones correspondientes al impuesto a las ganancias. Planteo que fue rechazado en la decisión que aquí se apela,

    y que resulta ser el único agravio que esta Alzada debe analizar.

    Al respecto, ya se ha expedido esta Sala por unanimidad en autos “MARIANO, ELBA JULIA c/ ANSES –

    REAJUSTESVARIOS” (Expte. Nº 8445/2014/CA1), cuyos argumentos a continuación reproduciré.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos caratulados: “G., M.I. c/

    Afip s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FPA

    7789/2015/CS1-CA1), Sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, sobre la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430) poniendo en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad...

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