Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2022, expediente FMP 051021033/2006/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

MARTINELLI, JOSE s/ASTREINTES”. Expediente Nº 51021033/2006,

procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Civil Nº 1 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado contra la resolución de regulación de honorarios de fecha 09/08/2021 por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. E.C.M., por considerar que los emolumentos en favor de la letrada Dra. R. son en exceso elevados. Asimismo, y por derecho propio, la Dra.

    L.V.R., interpone recurso de apelación, por considerar bajos los honorarios regulados a su favor.-

  2. Cabe recordar, que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018). En dicho precedente, nuestro Máximo Tribunal decidió que: “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…)el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución(…)”.-

    En virtud de ello, corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.-

  3. En relación a los emolumentos fijados en la presente incidencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 33 y ccdts. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, atendiendo a la vinculación inmediata con la ejecución del proceso principal, valorando la labor profesional realizada, la calidad de los trabajos, eficacia y resultados favorables arribados, como así

    también la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR