Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 007676/2022/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

7676/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHARGORODSKY, FEDERICO

GUSTAVO DEMANDADO: SOLNICKI, M. s/RECUSACION

CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se elevan las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de la recusación con expresión de causa, promovida por la parte demandada, por derecho propio y en representación de su hija contra la titular del Juzgado Civil nro.4.

Funda su reclamo en la causal prevista por el art. 17, inc. 7,

CPCC, por las razones que invocada en el escrito que inaugura el incidente.

Tras exponer los antecedentes vinculados con la petición,

manifiesta que se encuentra afectada la imparcialidad de la Sra.

Magistrada, en favor de la parte contraria, en detrimento de lo resuelto con anterioridad por esta Sala y afectando derechos de menor de edad.

La Sra. Jueza ha presentado el informe que prevé el art. 26, CPCC.

Elevadas las actuaciones al Tribunal ha dictaminado el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.

Reseñadas las actuaciones relativas a la recusación planteada,

nos abocaremos a su análisis y decisión.

La normativa estatuida para el tema que se propone, debe ser interpretada de manera taxativa y restrictiva. Es que la recusación con expresión de causa se trata de un mecanismo procesal de excepción y la argumentación que sostiene el planteo, debe ser sustancial y medular. Ello se exige intensamente por tratarse de un acto de trascendencia y suma gravedad, dado que su finalidad es provocar el desplazamiento de la normal competencia del juez natural (Arazi-

Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

Anotado y Concordado”, T I pág. 109, nro 1, Ed. Rubinzal-Culzoni,

Santa Fe, 2014).

La incidentista sostiene la existencia de parcialidad, fundada en las circunstancias que expone en su presentación, a la que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias y a las que relaciona,

de manera forzada, con la causal de prejuzgamiento. Ello a partir de una variante que califica como exceso de imparcialidad, por actitudes que se mencionan en la mentada presentación.

Quien formula el planteo de recusación, expone que la definición de prejuzgamiento resulta exigua para nominar. de alguna forma, la actitud asumida por la...

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