Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2022, expediente FLP 037458/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 9 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de ejecución de sentencia FLP 37458/2018/1/CA1, Sala III, de los autos principales “PETRONE, ANA MARÍA c/ANSeS s/ACUERDO

TRANSACCIONAL”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N°6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la ANSeS el 26/10/2020 contra la decisión del 21/10/2020, por la cual el a quo resolvió tener “(…) por aprobada la liquidación practicada por la actora en fecha 12 de marzo del corriente año (…)”.

    Los agravios del representante de la accionada se centran en que la liquidación aprobada “(…) resulta manifiestamente ilegible (…)” y advierte que “(…) la citada irregularidad impide a [su] mandante su estudio,

    inviabilizando en la práctica cualquier intento por impugnarla (…)”.

    Rechazado el recurso de revocatoria y concedida la apelación en subsidio, la parte actora con fecha 09/12/2020 contestó los agravios de la ANSeS y propició

    su rechazo, con costas.

    Frente a la solicitud de pronto despacho efectuada por la actora el 09/03/2022, las actuaciones fueron elevadas con fecha 22/03/2022.

  2. De las constancias obrantes en el sistema de gestión Lex-100, surge: a) que con fecha 19/09/2019,

    la parte actora presentó el escrito por medio del cual solicitó la ejecución de la sentencia y acompañó la liquidación practicada al efecto, junto con la impresión de “Mi liquidación previsional” donde se detallan los haberes percibidos en los mensuales comprendidos en el período reclamado; b) que con fecha 04/10/2019, se Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    tuvieron por incorporadas digitalmente las copias acompañadas a la presentación anterior, ordenándosele a la actora la digitalización de la “documental adunada a fs. 1/5 (Ac. 11/2014, 03/2015 y 35/2015 de la C.S.J.N.)”; c) que ante ello, con fecha 12/03/2020 la accionante incorporó nuevamente al sistema de gestión judicial la documentación indicada en el inc. a), los antecedentes relacionados con el acuerdo de recomposición de haberes oportunamente suscripto entre las partes en el marco del Programa de Reparación Histórica (ley 27.260) y la sentencia...

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