Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 053439/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

53439/2010

Incidente Nº 1 - ACTOR: S.P.

DEMANDADO: APRAIZ GUILLERMO s/EJECUCION DE

ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra la resolución de fecha 21.04.2022

que desestima la liquidación practicada por la parte actora en la presentación del 10.03.2022,

cuyo traslado había sido contestado por el demandado el día 29.03.2022, se alza la primera,

quien fundó sus agravios con el memorial del 28.04.2022, los que fueron contestados por su contraria el día 09.05.2022. Asimismo, contra el decisorio del 21.04.2022, antes citado, se alza el demandado respecto de la imposición de costas, fundado su recurso con el memorial de fecha 04.05.2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 13.05.2022.

  1. Se queja la actora de la desestimación de su liquidación que arroja, según sus dichos,

    una diferencia de $ 653.244,85 a su favor en concepto de alimentos por los meses de octubre a diciembre de 2021, por considerarse en el fallo apelado que la materia en discusión era la obligatoriedad o no de pagar el impuesto a las ganancias como deducción obligatoria, cuando su planteo se basó en la metodología utilizada por el demandado para el pago “diferido” del impuesto a las ganancias que escogió tributar Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    sobre los bonos que percibió. Asevera que ello produjo una diferencia sustancial en el importe neto de su salario mensual que generó un perjuicio económico que no hubiera experimentado de haberse integrado el impuesto mencionado por la totalidad las sumas percibidas y de haber descontado el gravamen en el mismo momento en que percibió el bono. Que optar pagar ganancias sobre el bono, integrándolo a lo largo del período fiscal, es decir, pagándolo en los meses subsiguientes, descontándolo de los sueldos, la ha perjudicado. Indica que la cuota alimentaria se halla pactada en un 25 % del sueldo,

    descontadas las deducciones de ley y en un 15 %

    sobre los bonos que percibe el demandado, en concepto de gratificación extraordinaria,

    descontadas las deducciones de ley y el impuesto a las ganancias, extremo que no lo discute, si en cambio, la metodología de prorratear en los meses del año fiscal el ingreso de ganancias de dicho ítem (bono), puesto que modificaron los ingresos netos de los salarios, que llegaron a tener deducciones de más del 80 %, en algunos casos. Agrega que el demandado no puede pretenden cargar el prorrateo de tal impuesto en sus haberes, duplicando en algunos casos dichos conceptos sobre su sueldo, lo cual no respeta el espíritu del convenio suscripto por las partes.

    A su turno, el emplazado solicitó la deserción del recurso articulado por la parte actora, por carecer su memorial de crítica concreta y razonada del fallo apelado. Por otra Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    parte, rebate los argumentos expuestos por su contraria, sosteniendo que el cálculo de la cuota alimentaria realizado por ambas partes, lo vienen haciendo de este modo, a lo largo de más de diez años, pretendiendo ahora la actora que ello sea modificado. Indica que el acuerdo de alimentos modificado parcialmente el día 03.06.2011, y homologado en autos establece que abonará por dicho concepto por sus dos hijos menores de edad, el aporte mensual de dinero equivalente al 12,5 % por cada hijo de su haber neto, luego de descontarse las deducciones...

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