Incidente Nº 1 - ACTOR: ALBORNOZ JORGE PILAR DEMANDADO: OSTEON SA Y OTRO s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteCIV 077577/2011/1/CA003
Número de registro93113

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

77577/2011 - Incidente Nº 1 - ACTOR: ALBORNOZ J.P.

DEMANDADO: OSTEON SA Y OTRO s/EJECUCION DE

SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de junio de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 63, mantenida a fojas 66, en virtud de la cual se desestimó el pedido de embargo ejecutorio formulado por la Dra. M.B., respecto de la citada en garantía TPC, por la ejecución de sus honorarios, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será

confirmada.

En efecto, la letrada persigue el cobro de sus emolumentos pretendiendo ejecutar a la aseguradora TPC, en virtud de un procedimiento en el cual la mencionada no participó.

Dicho en otros términos, intenta hacer valer su crédito en función de una ejecución en la cual TPC no fue sujeto pasivo, sin perjuicio de su intervención en el proceso principal.

Así las cosas, tal como se desprende del examen de estos obrados tanto en formato físico como digital, la letrada apelante promovió la ejecución de la sentencia y también de sus honorarios contra Ostéon SA y R., de modo que, tal como apunta el señor juez de grado, al regularse honorarios por tales ejecuciones, los obligados al pago resultan ser los ejecutados, y no personas ajenas al procedimiento en cuestión.

No obsta a lo expuesto, el hecho de haber participado la aseguradora de la concursada Ostéon SA (ejecutada), en la audiencia celebrada en fecha 19-02-22, situación de la cual no se deriva -como pretende la apelante- que las obligaciones allí asumidas Fecha de firma: 08/06/2022

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

le correspondan de forma accesoria e implícita como aseguradora de aquélla.

De ahí que la pretensión de ampliar la ejecución de honorarios respecto de esta parte por la ejecución de la sentencia, dirigiéndola contra la citada en garantía TPC Compañía de Seguros, resulte improcedente.

Nótese por lo demás, que en la aludida audiencia del 22-10-19, que da cuenta el acta agregada a fojas 843/3

vuelta del expediente físico, la aseguradora TPC, asumió el pago de los honorarios de la doctora M.B. hasta la suma de $257.648,48 “de conformidad con la limitación de la póliza” (ver punto 4° del acta de audiencia), la cual fuera percibida por la letrada,

de acuerdo emerge de las constancias de fojas 875 y que derivó en el hecho que la profesional prestara conformidad con el levantamiento del...

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