Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2022, expediente CIV 040942/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
40942/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: R., M.
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DEMANDADO: C., F. G J.
s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 08 de junio de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El demandado F. G. J. C., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 11 de abril de 2022 que aumentó a la suma de $16.000 la cuota alimentaria provisoria que éste debe pagar a favor de su hijo B. -nacido el 22 de enero de 2015-.
El memorial de agravios fue presentado el 20 de abril de 2022 y recibió réplica de la actora M.
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R. el 26 de ese mes y año.
La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores de Cámara del 7 de este mes y año, quien propició que se rechace el recurso.
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En lo medular, las críticas del obligado giran en torno al aumento del quantum oportunamente fijado en concepto de alimentos provisorios.
Hace hincapié en que la actora no produjo prueba tendiente a demostrar la necesidad del aumento peticionado,
limitándose a referir al incremento del costo de vida en el país, donde también él vive y lo padece, a lo que suma que su sueldo no ha aumentado de la misma manera que la cuota. A más de ello señala que la naturaleza cautelar de los alimentos provisorios, es la de cubrir los gastos imprescindibles o de subsistencia y no puede convertirse en una sentencia anticipada, como en el caso, que según sostiene no fueron considerados sus verdaderos ingresos.
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En el caso, el 27 de septiembre de 2019 se fijó en concepto de cuota de alimentos provisorios la suma de $9000.
Fecha de firma: 08/06/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Luego, mediante resolución del 28 de agosto de 2020 se aumentó a $11.000 y con posterioridad -el 27 de septiembre de 2021-
se elevó a $13.000.
Asimismo, debe destacarse que el niño B. de 7 años de edad, convive con su madre en un inmueble locado y al inicio de las presentes concurría al jardín de infantes -ver escrito de inicio digitalizado el 26/8/2020-.
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Se recuerda que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del...
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