Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Junio de 2022, expediente CNT 005870/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

5.870/2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52315

CAUSA Nº 5.870/2022 -SALA VII- JUZGADO N° 36.

Autos: “KNAPHEIS, S.D.C.ÓN MUTUAL

ISRAELITA ARGENTINA S/JUICIO SUMARISIMO”.

Buenos Aires 3 de junio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto electrónicamente por la demandada y la réplica actoral, contra la resolución de la Sra. Jueza a quo que admitió la medida cautelar de no innovar interpuesta, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I. Que en las presentes el actor promovió el presente juicio sumarísimo en los términos del art. 66 de la LCT, solicitando que se mantengan las condiciones de trabajo existentes al 31/07/2020, relacionadas con el pago íntegro de su remuneración. A tal fin –y en lo que puntualmente constituye la cuestión a elucidar en esta Alzada- contó al demandar que en el mes de agosto de 2020 la demandada dejó de abonarle el adicional previsto en el art. 14 del CCT 496/07 –consistente, en líneas generales, en un incremento del 15% de la remuneración básica del trabajador que, para el desempeño de sus tareas habituales deba utilizar un idioma extranjero o se le requiriese título habilitante a ese efecto-.

II). Que la magistrado de grado, en su resolución del 30/03/2022,

tras analizar las circunstancias puestas de manifesto por el actor, en consonancia con los instrumentos aportados, concluyó en admitir la medida cautelar de no innovar peticionada y, en función de ello, ordenó que la accionada, en el plazo de tres días y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa, mantenga las condiciones laborales del accionante existesntes ahsta el 31/07/2020 y proceda a abonarle la suma de $158.564,55, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento.

III) Que contra dicha decisión se alza la A.M.I.A. alegando,

centralmente, que en el caso no se configuran los elementos necesarios para acceder a la medida peticionada. A tal fin sostiene que su parte en ninguna oportunidad alteró las condicones del contrato de trabajo en los términos del art. 66 de la LCT sino que dejó de abonarle el adicional en cuestión al actor por cuanto no se verificaron las condiciones para que accediera al cobro, lo que descartaría la existencia de la verosimilitud en el derecho, mientras que,

Fecha de firma: 03/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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