Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Junio de 2022, expediente CCF 009677/2021/1

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 9677/2021/1 -I- INCIDENTE DE APELACIÓN DE

LA DEMANDADA EN AUTOS "CZERNIKIER MIGUEL LUIS C/

OSDE S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n° 4

Secretaría n° 12

Buenos Aires, de junio de 2022.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora contra la resolución del 20.5.22, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. El accionante cuestiona la resolución que revocó la decisión adoptada en la anterior instancia y rechazó la medida cautelar solicitada. A tales fines, el recurrente sostiene -en lo sustancial- que entre la obtención de la jubilación y la promoción de la acción de amparo su afiliación estuvo vigente en el marco del pago del monotributo. Señala las consecuencias que le acarrearía el mantenimiento del pronunciamiento que objeta (en virtud de la enfermedad que padece), solicita el dictado de medidas para mejor proveer y, finalmente, la designación de una audiencia.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, cabe señalar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    62) y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2-

    Recursos T. 1, pág. 61 y siguientes).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los...

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