Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2022, expediente FGR 007788/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “J.L., R. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad s/ inc ejecución de sentencia” (FGR 7788/2018/1/CA2) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 2 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.29 por la demandada contra la providencia de fs.28;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Mediante la providencia apelada la magistrada intimó a la demandada a que, en el término de 10 días,

    practique y acompañe a estos autos la liquidación correspondiente a los actores de conformidad con la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $2.000 por cada día de retardo.

    Contra esa decisión la accionada dedujo recurso de apelación.

  2. En el memorial de agravios de fs.31/32 –cuyo traslado mereció el responde de fs.34-, el apelante alegó

    haber acatado la intimación cursada pues procedió a comunicarla a la Dirección de Administración Financiera de Gendarmería Nacional a efectos de que proceda a su cumplimiento.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35207072#327453140#20220602124003893

    Seguidamente, mencionó las grandes dificultades que atraviesa el organismo por el cúmulo de expedientes que se encuentran en la misma etapa procesal y la complejidad de la estructura remunerativa de dicha fuerza, más aún considerando el estado sanitario de emergencia que atraviesa el país, debido al cual, parte del personal fue afectado a operaciones de seguridad y restablecimiento del orden público en el conurbano bonaerense.

    Luego indicó que las medidas como las que se cuestionan tienen por objetivo vencer la voluntad renuente del deudor en el cumplimiento de la obligación, situación que entiende no es la de autos, considerando que hay otros medios procesales tendentes a lograr el cumplimiento de la manda judicial. Además, se refirió a lo dispuesto por el art.1 de la ley 26.944, alegando que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente...

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