Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 021068/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21068/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: AHETS ETCHEBERRY, JUAN

JOSE DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION;

J.. 12

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.J.A.E. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

    a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley del impuesto a las ganancias (texto según las leyes 27.346 y 27.430) y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411 (G., M.I.”).

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 2 de febrero de 2022).

    Consecuentemente, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se practican sobre el haber de retiro del actor, previa caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de demanda hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    Impuso las costas a la AFIP en tanto resultó vencida y reguló los honorarios del interviniente por la parte actora.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Que contra esa decisión la AFIP interpuso recurso de reposición con apelación en subidio y, asimismo, apeló por “altos” los honorarios (ver los escritos del 4 de febrero).

    La jueza rechazó la reposición, concedió la apelación subsidiria y ordenó la sustanciación de los agravios, que no fueron replicados por el actor (ver el auto del 4 de febrero).

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. La presentación del informe del artículo 4° de la ley 26.854 no constituye una bilaterización del proceso, “toda vez que el mencionado informe no traba la litis, hecho que solo ocurre con la contestación de la demanda”.

    ii. En el expediente tampoco se formó incidente alguno que...

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