Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 061096/2012/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

INCIDENTE N° 1 – D. A. L. C/ A. H. A. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD

CONYUGAL

Expediente N°61.096/2012

Juzgado N°85

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de mayo del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “INCIDENTE N° 1 – D. A. L. C/ A. H. A.

S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación impetrado por la legitimada activa el 7 de noviembre de 2019 contra la sentencia de primera instancia de fecha 25 de octubre de 2019. Oportunamente, lo fundó el 1 de diciembre de 2021. Corrido el traslado, no mereció réplica del demandado.

Luego, se llamó autos para sentencia el 21 de febrero de 2022.

II- Los antecedentes del caso La señora A. L. D. reclamó por vía incidental la liquidación de la comunidad de bienes contra el señor H. A. A., en virtud de la sentencia de divorcio dictada en el expediente principal n°61096/2012 (fs. 26/29).

Peticionó que se ordene la medida cautelar de no innovar sobre la cuenta de titularidad de su ex esposo en el “Banco Francés” y prestó caución juratoria. En subsidio, requirió que se trabe embargo sobre esos fondos.

Adujo que existía un peligro inminente de menoscabo a sus derechos patrimoniales sobre esos bienes gananciales.

Aseveró que se anotició que el señor A. poseía esa cuenta bancaria y que disponía de acciones de la bolsa de valores, fondos y bonos públicos. Señaló que los adquirió durante la relación marital.

Solicitó que se libre oficio a esa entidad bancaria para que informe las transacciones realizadas desde la fecha de celebración del matrimonio.

Denunció que los bienes que integraban el patrimonio conyugal eran el inmueble ubicado en la ciudad de Villa General Belgrano, de la provincia de Córdoba, denominado “La Calle”, pedanía Los Reartes, Departamento de Calamuchita, lote 12, manzana “G” y las acciones en la bolsa de valores, títulos y bonos de su ex marido.

Fecha de firma: 27/05/2022

Alta en sistema: 30/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Ofreció prueba, fundó en derecho, citó jurisprudencia y solicitó que se haga lugar a su pretensión con la imposición de las costas a cargo de la contraria.

El señor Magistrado de la instancia anterior ordenó la traba del embargo preventivo sobre el 50% de las sumas depositadas en la cuenta del Banco Francés (fs. 32).

Corrido traslado, el demandado se notificó personalmente y requirió que se declare la nulidad de la medida cautelar (fs. 50/53).

La accionante admitió que desconocía que la cuenta sueldo integraba los productos bancarios del padre de sus hijos y consintió la sustitución del embargo por otros bienes. Argumentó que su intención era tutelar el acervo conyugal sin causar mayores perjuicios (fs. 597/598).

El señor J. a quo convocó a las partes a una audiencia de conciliación (fs.

599). Acordaron la traba del embargo del inmueble situado en la calle Espinoza n°423, de esta Ciudad Autónoma. Además, fijaron la cuota alimentaria y acordaron el régimen de comunicación para con sus hijos, con lo que el señor Defensor Público de Menores estuvo de acuerdo y el Juez homologó (fs. 603, 609 y 615).

La emplazante inició el proceso de mediación previa y, ante la falta de acuerdo, se ordenó el traslado del libelo de inicio (fs. 640/641 y 649).

El señor A. la contestó, negó la totalidad de los hechos relatados por la accionante y desconoció la autenticidad de la documental adjunta (fs. 705/709).

Refirió que contrajo nupcias con la señora D. y que, luego de 15 años de convivencia, se divorciaron de común acuerdo por presentación conjunta. Alegó que decidieron que su ex cónyuge continuara habitando en el hogar conyugal ubicado en la calle Espinoza N° 423, piso 15 letra “e”, de esta Ciudad Autónoma, junto a sus tres hijos. Añadió que se mudó a un departamento próximo a ese domicilio para mantener un contacto fluido con los niños.

Manifestó que consensuaron la disolución y liquidación de los bienes conyugales en forma privada. Indicó que le vendió a la emplazante el 50% del vehículo marca Volkswagen, modelo Suran 1.6 Highline, dominio HHD038, por el cual percibió la suma de $30.000 por transferencia bancaria a su cuenta N°329/300256/4 entre los meses de febrero y marzo de 2013. Posteriormente, le enajenó el 50% de dos fracciones de terreno que tenían en común en la localidad de San Javier, provincia de Santa Fe, por la cantidad de $65.000 que cobró en 12

cuotas mensuales y consecutivas.

Concluyó que los únicos bienes que estaban pendientes para liquidar eran el hogar conyugal y el 50% de un bien raíz situado en la ciudad de Villa General Belgrano, Provincia de Córdoba, en condominio con su ex suegra.

Fecha de firma: 27/05/2022

Alta en sistema: 30/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Aclaró que los fondos existentes en su cuenta bancaria provenían de la adjudicación de los bienes que pactaron con la señora D. -según acuerdo de fecha posterior a la sentencia de divorcio- y a la administración de los ingresos de su padre en virtud del pago retroactivo de haberes que percibió por su desempeño como ex combatiente en la guerra de Malvinas.

Explicó que los movimientos bancarios que se registraban en la cuenta comitente N° 329/0543250 principiaron el 20 de septiembre de 2012. Agregó que comenzó a ser cliente de ese banco desde el inicio de su relación laboral en “Telefónica de Argentina S.A.”.

Indicó que comenzó a invertir con posterioridad al dictado de la sentencia de divorcio y señaló que lo hizo con la convicción que protegía los ahorros propios y los de sus padres.

Concluyó que no había dinero ganancial pendiente de liquidación.

Ofreció prueba, fundamentó en derecho y peticionó el rechazo de la demanda con imposición de las costas a cargo de la actora.

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito con fecha 25

de octubre de 2019.

III- La sentencia El señor Juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por la señora A. L. D. contra el señor H. A. A. e impuso las costas a cargo de la parte actora, en su condición de vencida.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios La legitimada activa se agravia por el rechazo de la demanda y peticiona que se revoque el decisorio de primera instancia con costas a la contraria (expresión de agravios del 1 de diciembre de 2021).

Se queja por la frustración de sus derechos patrimoniales sobre los bienes gananciales adquiridos. Argumenta que se aprecia acreditado en estos obrados que el origen propio de los fondos reclamados integra el patrimonio conyugal y que, por esa razón, deben restituírsele la mitad de ellos.

Cita la jurisprudencia que avala la interpretación de la presunción de ganancialidad de la masa postcomunitaria.

Embate que el señor J. a quo desestimó su pretensión sobre los fondos bancarios, títulos y/o valores en acciones pertenecientes a la comunidad de bienes al momento de su disolución, que se produjo a fines del mes de marzo de 2009 y Fecha de firma...

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