Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2022, expediente FLP 004711/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 26 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este legajo de apelación perteneciente al expediente Nº FLP 4711/2022 “L., A. N. c/ INSSJP-PAMI s/
AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ DI LORENZO DIJO:
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Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que autorice a favor del señor J. J. E., el servicio de internación domiciliaria integral, módulo Clínico I y módulo Rehabilitación y los Submódulos Equipamiento: cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas y andadores;
Submódulo Kinesiología 2 sesiones por semana; Submódulo Fonoaudiología 2 sesiones por semana; y Submódulo Enfermería 8
horas por día, conforme prescripción médica presentada en autos.
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El representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-, se agravia,
únicamente, de la ausencia de elementos probatorios mínimos en la sentencia, en tanto sostiene que, la interpretación realizada por el juez, no se ajustó a las reglas de la sana crítica. Al respecto, afirma que el magistrado no ha integrado ni armonizado las pruebas producidas, sino que trató de manera parcial la documentación traída a la causa. En efecto, alega que no se tuvo en cuenta los informes médicos elaborados por las y los profesionales de la obra social.
Fecha de firma: 26/05/2022
Alta en sistema: 27/05/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
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1. Conforme se desprende de las constancias de autos, la presente acción fue iniciada por la señora A.N.L.,
en representación de su cónyuge, el señor J.J.E., con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial, Dra.
P., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., a fin de que se le ordene la cobertura de la internación domiciliaria integral, módulo Clínico I y módulo Rehabilitación y los Submódulos Equipamiento: cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas y andadores; Submódulo Kinesiología 2 sesiones por semana; Submodulo Fonoaudiología 2 sesiones por semana; y Submódulo Enfermería 8 horas por...
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